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Cámara de Apelaciones

HERNANDEZ RAFAEL ROBERTO s/ SUCESION

El heredero apeló contra la resolución que reconoció al letrado como acreedor por cargas del sucesorio y lo facultó a intimar a los herederos para que realicen inventario y avalúo. La Cámara confirmó la sentencia de grado: declaró que la actuación del letrado benefició al interés común de los herederos, constituyendo carga del sucesorio, y confirmó la intimación ordenada y la condición de acreedor por cargas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1481/09
Sucesion Acreedor por cargas Inventario y avaluo Honorarios Ley 5480 Regulacion provisoria Carga del sucesorio Intimacion judicial Confirmacion de sentencia Costas al apelante.

¿Quién es el actor?

Martín José Hernández Hill, por apoderado Isaias J.J. Padilla (apelante).

¿A quién se demanda?

Dr. Cleto Martínez Iriarte (apoderado/acreedor que inició el sucesorio) y la resolución judicial cuestionada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el decreto/ resolución que hizo lugar al recurso de revocatoria del Dr. Martínez Iriarte, reconociéndole la calidad de "acreedor por cargas del sucesorio" y ordenando intimar a los herederos a realizar inventario y avalúo (decreto 22.10.2020 y sentencia 30.03.2021). El apelante pidió revocar ese reconocimiento y que se rechace la calidad de acreedor del Dr. Martínez Iriarte.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 30.03.2021; se impusieron las costas al apelante y se dejó regulada la cuestión de honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelantamos que, en su conjunto, compartimos en un todo la decisión de la magistrada de grado. Ello así, por cuanto de las constancias del expediente, advertimos que el letrado Cleto Martínez Iriarte inició el presente proceso sucesorio en fecha 13.04.2009 por ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIII Nominación, y que los herederos lo hicieron el 03.06.2009 dos meses después, por ante el juzgado de igual fuero y grado de la V Nominación. En 24.08.2009 se ordena la acumulación del expediente iniciado con posterioridad al presente. Ocurre que se encontraba legitimado para solicitar el inicio del sucesorio, pues la intervención de los acreedores está reconocida, cuando la ley expresamente les otorga tal facultad y cuando hay una evidente inacción por parte de los herederos."

"Entonces, entendiendo que el Dr. Martínez Iriarte es acreedor por cargas del sucesorio, lógico es colegir que puede requerir a los herederos la realización del inventario de bienes, conforme está ordenado en el proveído recurrido."

"En suma, y a riesgo de ser reiterativos, en el caso traído a revisión, es claro que: a) el Dr. Cleto Martínez Iriarte inició el proceso sucesorio; logrando su apertura y como tal, su actividad redunda en interés común de los herederos y en beneficio de todos, por lo que sus emolumentos constituyen carga del sucesorio, y en consecuencia deben ser solventados por los herederos, con los bienes integrativos del acervo hereditario en sus respectivas proporciones; b) que en ese carácter y teniendo en cuenta la normativa aplicable, está legitimado para intimar a los herederos a la presentación del inventario y avalúo de bienes, ante la inacción de los mismos; c) que los honorarios regulados al letrado mencionado, en sentencia de fecha 29.11.2017, son provisorios y en consecuencia tiene derecho a regulación definitiva, siendo necesario para ello contar con la base arancelaria, cuyo monto es el valor del patrimonio que se transmite. (art. 53 ley 5480)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia relevantes en el texto; el bloque dispositivo final confirma la decisión de grado.

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