ROCHER DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su jubilación por aplicación de la ley 24.241 y por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas fijadas, dentro de 120 días desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
ROCHER DANIEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2596543-0-9), cálculo del haber inicial conforme ley 24.241 por servicios mixtos, aplicación de doctrina suprema y control de constitucionalidad de topes y reglas de actualización; pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; ANSeS debe recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio en un plazo de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2596543-0-9 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 14/10/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
"Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 20 inc. b) de la Ley 24.241 para el caso concreto y el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial de la PBU del titular."
"Adviértase que en el caso, el beneficiario supera los 35 años de servicios anteriores a julio de 1994, razón por la cual corresponde establecer que el tope legal fijado en esa norma, resulta inconstitucional e inaplicable a su situación... En consecuencia y por los argumentos expresados por el Alto Tribunal en el precedente 'Barrios, Idilio Aurelio c/ ANSeS' (21/8/13), corresponde declarar la inconstitucionalidad de esa norma."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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