MENDOZA MARTA ELENA ROSA c/ LUNA ROMINA ELIZABETH s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo por vencimiento de comodato contra la ocupante del inmueble sito en Lucio V. Mansilla 1.120. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el desalojo por vencimiento de plazo de comodato, fundando la legitimación activa de la demandante en las pruebas obrantes, entre ellas la declaración de la demandada en sede penal.
¿Quién es el actor?
Marta Elena Rosa Mendoza (actora).
¿A quién se demanda?
Romina Elizabeth Luna (demandada) y/o demás ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acció n de desalojo por vencimiento de plazo de comodato respecto del inmueble sito en calle Lucio V. Mansilla n°1.120, San Miguel de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de fecha 23/08/2016 que rechazó la demanda y, en sustitución, se hizo lugar a la acción de desalojo por vencimiento de comodato, ordenando el lanzamiento y entrega del inmueble en 10 días de quedar firme la sentencia, con costas a la demandada y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la confrontación de los agravios vertidos por la recurrente con los motivos que fundan la sentencia apelada y las constancias de autos surge la convicción de este Tribunal que el recurso debe prosperar."
"En efecto, reiterada doctrina de nuestro Tribunal Cimero prescribe que 'Los magistrados están obligados a examinar la concurrencia de los requisitos intrínsecos de la pretensión sustancial deducida, toda vez que estos se constituyen en presupuestos preliminar y necesario para la declaración del derecho a favor del actor; por ello, aún sin instancia de parte, el juez debe comprobar la legitimación de éstas, y, en su caso, poner de manifiesto su ausencia.' (CSJT, sent. Nº987 de fecha 21/11/2000, in re 'Suc. Sánchez Eugenio y otro vs. Pena, Luis s/ desalojo')."
"En relación a tales actuaciones en Sede Penal ... la declarante reconoce que ... 'ella nos dijo que no tenía ningún problema que nos quedemos ahí mientras yo le cuide la casa que cuando ella necesite la casa nos iva a dar un tiempo para que la desocupemos ...'"
"La señalada declaración implica un reconocimiento por parte de la accionada de que el bien que ocupa le fue entregado -por el título que fuere- por la actora a título personal, no siendo relevante si se presentara como propietaria o no- lo que equivale a reconocerle legitimación activa para promover este proceso..."
"Por las razones expuestas, en las concretas circunstancias de la causa, resulta inadmisible la pretensión de la Sra. Jueza A quo de exigir la prueba de la toma de posesión de la actora y por eso los agravios deben ser de recibo..."
"Por lo que se acogerá el Recurso de Apelación, se revocará el fallo impugnado y en sustitutiva se acogerá la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone expresamente: "HACER LUGAR al Recurso de Apelación ... la que se revoca y se dispone en sustitutiva: I) HACER LUGAR a la presente acción de desalojo ... por la causal de vencimiento de plazo de comodato... ordenar a ésta última y/o cualquier otro ocupante a desalojar ... en el plazo de diez días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de disponerse el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y orden de allanar domicilio si fuere menester. II.- COSTAS a la demandada vencida... III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(No se consignan votos en disidencia en el texto de la sentencia analizada.)
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