VAQUERO MARIA ROSA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de pensión por fallecimiento contra ANSeS por pensión de cónyuge. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa denegatoria y ordenó a ANSeS otorgar la pensión desde el 05/03/2025, con costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
VAQUERO MARIA ROSA (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución RGB-W 00224/26 del 12/03/2026 que denegó la pensión solicitada por la actora en razón del fallecimiento de GALLEGO PEDRO LUIS, por considerarlo aportante irregular sin derecho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que otorgue el beneficio de pensión en el término de 45 días, computando los pagos desde el año previo a la solicitud, esto es desde el 05/03/2025, computable desde la notificación de la sentencia firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Alto Tribunal a partir del precedente 'Tarditti' (Fallos 329:576) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99. En dicho precedente, señaló que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación."
"Asimismo, en el caso 'Pinto, Angela Amanda c/ANSeS s/pensiones', sentencia del 6/4/2010 la CSJN, entendió 'Que las consideraciones que sustentan la citada norma llevan a la conclusión de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones –Decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo del fallecimiento se encontraren con dificultades de empleo'."
"En tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años)."
"En tales condiciones, como los 16 años y 10 meses aportados por aquél -que surgen reconocidos en el SICA Derecho de fs. 15 de las actuaciones administrativas Nº 024-27-14668326-1-983-000001-, representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."
"Como consecuencia de ello, corresponde admitir la pretensión de la actora, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al organismo que dicte una nueva resolución que otorgue el beneficio objeto de litis."
"A las sumas de carácter alimentario devengadas a favor de la peticionaria se adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central (Fallos: 327:3721 y concordantes)."
"Las costas se impondrán en el orden causado, atento las pretensiones incoadas y el resultado del pleito. (Conf. art. 68 2da. Parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el documento.
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Normas que cita
- Decreto 460/99art. 1 inc. 3
- Resolución 57/1999
- Ley 24.241art. 19 inc. c · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 2da. parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 36; art. 2º (mencionado) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- TardittiCSJN · Fallos 329:576
- Pinto, Angela Amanda c/ ANSeS s/pensionesCSJN · 06/04/2010
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Pcia s/ acción declarativaCSJN · 04/09/2018
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