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Tribunal Superior

SORAIRE ARTURO ALFREDO c/ VICENTE TRAPANI S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada en autos Soraire Arturo Alfredo c/ Vicente Trapani S.A. s/ Cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible el recurso por incumplimiento del requisito formal de extensión previsto en la Acordada N° 1498/18, sin advertir riesgo serio para garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1892/16-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Forma y extension Admisibilidad Laboral Cobro de pesos Acordada 126/19 Tramite procesal

¿Quién es el actor?

Soraire Arturo Alfredo.

¿A quién se demanda?

Vicente Trapani S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en autos "Cobro de pesos" (acción de cobro).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 15/02/22.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad que compete realizar a este Tribunal, se advierte que el recurso de queja interpuesto no cumplió con uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte.

En el punto II de la citada Acordada se expresa lo siguiente: 'DISPONER que el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12)'.

Asimismo, mediante Acordada N° 126/19, también emitida por la CSJT, se dispuso que 'el Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada Nº 1498/18, empiece a regir a partir de los recursos que se interpongan a partir del 1/4/2019'.

En el caso, analizado el recurso de queja interpuesto por la demandada el 25/02/22 (según registro del SAE), se advierte que es inadmisible, en tanto supera la cantidad máxima de veintiséis (26) renglones por página permitida por la referida Acordada.

Cabe agregar que si bien el punto III de la Acordada N° 1498/18 establece la posibilidad de superar el déficit del recurso cuando la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, ello no se advierte configurado en el caso, por lo que queda expedita la facultad de este Tribunal para declarar inadmisible el recurso atento el incumplimiento del requisito establecido en la mencionada Acordada.

Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del presente recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Claudia Beatriz Sbdar (Vocal) y Eleonora Rodríguez Campos (Vocal). El dispositivo final declara la inadmisibilidad; no se registra disidencia.

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