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Primera Instancia

CABRAL CARLOS EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió amparo contra ANSeS solicitando declarar inconstitucional la Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020 y 899/2020 y que se ordene el pago retroactivo de reajustes desde marzo de 2020. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que las normas de emergencia se dictaron por razones fundadas de necesidad pública y que no se acredita agravio constitucional ni confiscatoriedad; además evaluó la cosa juzgada respecto de tópicos ya resueltos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035157/2026
Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 542/2020 Ley 27.609 Estado de emergencia Razonabilidad Cosa juzgada Amparo.

¿Quién es el actor?

CABRAL CARLOS EMILIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos N° 163/2020, N° 495/2020, N° 542/2020 y N° 899/2020 —y de la Ley 27.609— por la suspensión del artículo 32 de la Ley 24.241 y la alteración de la movilidad jubilatoria; se reclama el pago retroactivo de sumas desde marzo de 2020 conforme a la normativa previa.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda deducida por CABRAL CARLOS EMILIO; se impone las costas por su orden; se regulan honorarios por $540.025 para la letrada del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita Fallos 328:1602).

"Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos." (cita doctrina de la CSJN).

"Con el dictado de la Ley Nº 27.541 y de la ley 27.069 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..." (texto del fallo).

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo." (texto del fallo).

El tribunal agrega que los incrementos trimestrales otorgados por el Poder Ejecutivo (Decretos 163 y 495/2020) y la posterior sanción de la Ley 27.609 han finiquitado el plazo de suspensión, y que las alegaciones del actor sobre supuesta confiscatoriedad son meramente conjeturales y no cuentan "con los mínimos elementos de prueba que la respalden."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia en la sentencia.

Leyes que cita

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