JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

COLETTI DE CHEHIN MARIA ESTER c/ CEREZO DE CHEHIN MARIA CELIA s/ COBRO DE PESOS. RECURSO DE QUEJA POR CASACION DENEGADA

Se impugna la inadmisibilidad de la queja por casación denegada y se solicita revocatoria in extremis por falta de exigencia del cargo electrónico. La Corte rechazó la revocatoria por no constar los supuestos excepcionales que habilitan el remedio in extremis y por la exigencia legal de acompañar la constancia del cargo electrónico para acreditar tempestividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
286/98-Q4
Revocatoria in extremis Queja por casacion denegada Cargo electronico Tempestividad Articulo 140 cpl Admisibilidad Jurisdiccion laboral Excepcionalidad Costas Procedimiento

¿Quién es el actor?

Coletti de Chehín María Ester (parte recurrente de la revocatoria in extremis).

¿A quién se demanda?

Cerezo de Chehín María Celia (parte contraria en los autos originales de "Cobro de pesos. Recurso de queja por casación denegada").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la revocatoria in extremis de la sentencia Nº 334 de fecha 22/03/2022 que declaró inadmisible la queja por casación denegada, por falta de acompañamiento del cargo electrónico que acredite la tempestividad del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

RECHAZAR el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 334/2022; costas a la recurrente; reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso que nos ocupa, no concurren los supuestos de excepción que requiere la procedencia de un recurso atípico y extraordinario como éste.

Es que, no se advierte configurada la grave injusticia que señala el recurrente en el análisis que se realizó en el fallo recurrido sobre la falta de acompañamiento de las copias que hubiesen permitido corroborar la tempestividad del recurso de casación."

"El artículo 140 del CPL exige que el quejoso acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable conforme lo establece el artículo 15 del CPL. En ese marco normativo, esta Corte, en inveterada y pacífica jurisprudencia que se mantiene en diferentes composiciones, ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales ... Claramente, la constancia del cargo electrónico de interposición de la casación hace a la comprobación de la tempestividad de ese remedio procesal, de allí que el mentado documento queda incluido en el universo de instrumentos que debe ser acompañado por el quejoso al incoar su recurso directo, conforme lo exige la normativa contenida en el CPL arriba mencionada, y no debido a una 'nueva' disposición creada por esta Corte, como desacertadamente lo propone el impugnante."

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada, con costas a la recurrente."

(Se transcriben las citas textuales relevantes tal como aparecen en la sentencia.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.