ORTIZ JORGE RUBEN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (D.G.R.) s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos provinciales que dejaron sin efecto la alícuota 0% del impuesto sobre los ingresos brutos reclamando la restitución de los montos pagados. La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los decretos impugnados por violar los límites de la delegación legislativa y los compromisos del Pacto Fiscal.
¿Quién es el actor?
Jorge Rubén Ortíz.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (D.G.R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 1.961/3 (ME)-2002, sus prórrogas y el Decreto Nº 3.363/3 SH del 05-10-2004; y devolución de $109.934,08 abonados por impuesto sobre los ingresos brutos (posiciones 09-2002 a 06-2008).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia; se confirma la sentencia de la Cámara que declaró la inconstitucionalidad de los decretos y condenó a la Provincia a restituir las sumas acreditadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que es materia recursiva, la sentencia en crisis hace lugar a la demanda promovida por Jorge Rubén Ortiz contra la Provincia de Tucumán declarando, con relación al presente caso, la inconstitucionalidad del Decreto N° 1.961/3 (ME) del 12-9-2002, de sus prórrogas y del Decreto Nº 3.363/3 SH del 05-10-2004, y, consecuentemente, condenando a la demandada a restituirle al actor la suma de $109.934,08 (pesos ciento nueve mil novecientos treinta y cuatro con ocho centavos) que este último abonara en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por las posiciones 09-2002 a 06-2008.
... (sobre la delegación legislativa y su ejercicio) ... Se interpretó que con el dictado del Decreto Nº 2.507/3 (ME) del 12-11-1993, modificado por Decreto Nº 257/3 del 21-02-1994, la facultad delegada por la ley fue ya ejercida por el Poder Ejecutivo, quien fijó una alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de la actora en un rango del cero por ciento (0%) en procura de concretar la mentada política de paulatina desgravación impositiva establecida por el marco jurídico del Pacto Federal.
... (conclusión sobre la improcedencia del recurso) ... Como corolario de todo lo expuesto, debe rechazarse por improcedente el recurso de casación articulado, por la Provincia de Tucumán, contra la Sentencia Nº 77 dictada por la Sala Iª de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de febrero de 2016."
(Se consignan además razonamientos textuales sobre la jerarquía y efectos del Pacto Fiscal, su incorporación al derecho público provincial y la imposibilidad de modificaciones unilaterales que contravengan el acuerdo interjurisdiccional.)
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