LANDONIO LILIANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes de su jubilación conforme la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
LANDONIO LILIANA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2844331-0-9) conforme la ley 24.241; impugnación/decl. de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y administrativas; liquidación de haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción deducida por ANSeS; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que ‘los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)’.”
“Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
“En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-”
“A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el fallo es una sentencia de primera instancia cuya parte resolutiva se reproduce arriba.
Otras decisiones prácticas: el haber recalculado no podrá exceder los porcentajes previstos por las leyes de fondo; las diferencias a favor se pagarán sin quita; intereses desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 2da. parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 06/09 SSSart. 14.2
- Resolución SSS 3/2021art. 5
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