SOROCZUK ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y decretos vinculados y se ordene mantener la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditar lesión constitucional ni retroactividad lesiva, y consideró que las normas impugnadas son razonables en el marco de la emergencia.
¿Quién es el actor?
Soroczuk Elena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan las Leyes 27.426 y 27.541, diversos Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, DNU 542/2020, DNU 899/2020, DNU 692/2020) y la Ley 27.609; se solicita declarar inconstitucionales dichas normas y que se mantenga la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417 para el cálculo de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Soroczuk Elena; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en $540.025 (5 UMAs). El tribunal entiende que no se acreditó la lesión constitucional alegada, que la retroactividad invocada no produjo un derecho consolidado al devengamiento mensual reclamado y que las medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica son compatibles con la Constitución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por SOROCZUK ELENA, por los fundamentos expuestos precedentemente, 2) Imponer las costas por su orden (conf. art. 68 2da parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 ...), 3) Regular los honorarios ..."
"El artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone ... 'La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
"En el particular ... no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"La Corte Suprema señaló que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía ..."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios ..."
"En este orden, es importante recordar que las decisiones de política previsional, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)art. 7
- Ley 27.423art. 36; art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Resolución Res. 2622/2026 CSJN
- Ley 26.994
- Ley 17.454
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