STALDA S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
Stalda SRL promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra las RG N° 106/19 y 86/00 (DGR) por considerarlas exceso reglamentario y violación del principio de legalidad tributaria. La Cámara Contencioso Administrativo - Sala I rechazó la demanda, considerando que ambas resoluciones se ajustan al marco legal vigente (art. 32 y art. 231 bis del CTP reformado por Ley N° 9.155) y que constituyen regímenes de pago a cuenta compatibles con la ley.
¿Quién es el actor?
Stalda S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Poder Ejecutivo provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la Resolución General N° 106/19 (que designa agentes de percepción/retención a quienes en 2018 obtuvieron ingresos superiores a $60.000.000) y de la Resolución General N° 86/00 (régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos), por exceso reglamentario y violación del principio de legalidad tributaria (alteración de hecho imponible y base).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda totalmente; costas a cargo de la actora; regulación de honorarios diferida. La Sala concluye que la RG 106/19 y la RG 86/00 son constitucionales y se encuentran amparadas por las facultades que la ley otorga a la DGR, especialmente tras la incorporación del artículo 231 (bis) por Ley N° 9.155.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de las citadas normas surge que el régimen de percepción se traduce en un pago a cuenta, que luego va a ser deducido en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hizo la percepción, por lo que no se verifica alteración de la estructura del tributo."
"Y en ese sentido, no desplaza ni contradice los requisitos enumerados en el artículo 32 del Código Tributario, en tanto se limita a establecer un parámetro cuantitativo imparcial, dentro de las facultades reconocidas por el artículo 231 (bis) del Código Tributario, es decir dentro del esquema de agentes que diseñó la norma legal."
"Finalmente, la actora afirma que la RG N° 86/00 rompe con la legalidad de la percepción, en tanto se cierne sobre la potencial venta o prestación de servicio futuro que habrá de realizar el percibido, desconectándose así de la base de cálculo que anima al impuesto sobre los ingresos brutos (artículo 221 de la Ley N° 5.121). Ante tal argumento, cabe reiterar que nos encontramos ante un sistema de pago a cuenta del impuesto, con lo cual esa percepción realizada en ocasión de la emisión de la factura o documento equivalente por la compra del bien o la prestación del servicio, ha de ser posteriormente imputada por el obligado directo en el marco de las declaraciones juradas que presente en ocasión del pago de su obligación tributaria."
Bloque dispositvo final (texto transcripto tal cual): "I) NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la demanda deducida por la firma Stalda SRL en contra de la Provincia de Tucumán. II) COSTAS, como se consideran. III) DIFERIR regulación de honorarios para ulterior oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría unánime; la Dra. María Florencia Casas adhiere al voto del Dr. Juan Ricardo Acosta (no hay disidencia).
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