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Tribunal Superior

ALEM VAN SOEST MARIA PAZ c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo solicitando que el IPSST cubra íntegramente sesiones de fonoaudiología y psicología para su hijo con discapacidad a valores del nomenclador nacional. La Corte declaró parcialmente admisible la casación: confirmó la decisión de fondo respecto de los valores provinciales del Subsidio de Salud y revocó el punto de costas de la sentencia de grado para imponerlas al IPSST conforme al art. 26 del CPC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
54/20
Amparo Subsidio de salud Ipsst Aranceles Aranceles provinciales vs. nomenclador nacional Discapacidad Nino Costas (art. 26 cpc) Casacion Doctrina jurisprudencial.

¿Quién es el actor?

María Paz Alem Van Soest (actora).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total de gastos de sesiones de fonoaudiología y psicología para el hijo de la actora, con reconocimiento de los valores que la actora invoca (nomenclador nacional / aranceles superiores).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación; se confirmó la decisión del tribunal de grado en cuanto al reconocimiento de la cobertura conforme a los valores que el Subsidio de Salud reconoce (no se aplicaron los aranceles nacionales reclamados), y se dejó sin efecto el punto de la sentencia de grado relativo a costas, dictando como sustitutiva: “III. COSTAS al IPSST, por ser el responsable del acto lesivo (cfr. art. 26 del CPC)”. Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) V.1 (fragmento):

"En ese contexto, luce ajustada a derecho -y, por ende, inconmovible en casación- la decisión del A quo de estar a los valores que el Subsidio de Salud tiene acordado en materia de psicología y fonoaudiología en la medida que -como correctamente se remarca en el fallo atacado- no existen en autos elementos de juicio que autoricen a prescindir de los aranceles vigentes en la jurisdicción provincial y justifiquen la aplicación analógica de disposiciones nacionales en un caso como el de autos, que se encuentra regido por el derecho público local. Dicho de otro modo, la solución que propicia la sentencia en recurso aparece enteramente consecuente con lo resuelto por esta Corte en anteriores oportunidades..."

2) VI (fragmento):

"Como corolario de lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar sólo parcialmente al recurso de casación interpuesto por la actora en contra de la Sentencia N° 511 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de agosto de 2021, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'No resulta arreglada a derecho la sentencia que, sin un argumento atendible, se aparta de la letra expresa del artículo 26 del CPC al imponer las costas por el orden causado pese a haber hecho lugar a la acción de amparo'."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (fundamentó la admisión del recurso, la inadmisibilidad de aplicar aranceles nacionales frente a reglamentación provincial vigente, y la corrección en costas), adhesión de la Dra. Claudia B. Sbdar (con consideraciones sobre derecho internacional y protección del niño con discapacidad) y voto conforme del Dr. Daniel Leiva. El bloque dispositivo final prevalece y adopta la solución de la mayoría arriba descrita.

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