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Tribunal Superior

RUIZ RUIZ LAURO JESUS c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN - IPSST- s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para que el IPSST cubra las sesiones de terapia ocupacional de su hija menor con discapacidad. La Corte hizo lugar al recurso de casación del IPSST y casó parcialmente la sentencia de la Cámara por déficit de fundamentación, anulando la parte que ordenaba cubrir “conforme lo presupuestado por dicha profesional” y ordenó el reenvío para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
246/21
Amparo Discapacidad Terapia ocupacional Aranceles Motivacion judicial Arbitrariedad Casacion Ipsst Nino Reenvio

¿Quién es el actor?

Lauro Jesús Ruiz Ruiz (actor en amparo).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral por parte del IPSST del costo de las sesiones de terapia ocupacional que requiere la hija menor del actor, por el tiempo y con la frecuencia que indique su médico tratante.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso de casación interpuesto por el IPSST, casó la sentencia N° 665 de la Cámara y anuló parcialmente su punto I en cuanto ordenaba que los gastos debían ser cubiertos “conforme lo presupuestado por dicha profesional”. Reenvió autos a la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que, con la composición que corresponda, emita un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto. Impuso costas “como se consideran” y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso que nos ocupa, la demandada expuso diversos argumentos tanto en el informe del art. 21 como en su contestación de demanda que no fueron objeto de análisis y tratamiento específico en la sentencia impugnada, pese a que se trataba de planteos conducentes para la solución de este litigio.

Al considerar que correspondía abonar los aranceles de las sesiones de terapia ocupacional 'conforme lo presupuestado por dicha profesional' (aludiendo a la profesional tratante), la Cámara omitió realizar una confrontación circunstanciada de esa petición formulada en la demanda con la razón explicitada por la obra social para justificar su posición con relación al punto y -consecuentemente- la alegación referida a que el IPSST no afectó los derechos constitucionales de los que es titular la hija del actor y que, por ende, la acción administrativa desplegada por la obra social al cubrir las sesiones de terapia ocupacional utilizando los valores que tiene previstos para prestaciones similares no podía calificarse como manifiestamente arbitraria o ilegal, tal como exige el art. 50 del CPC.

El deber de motivación impuesto a la sentencia por el art. 30 de la Constitución de la Provincia implica ofrecer una expresión del razonamiento crítico, valorativo y lógico, con que el tribunal analiza las cuestiones propuestas y explicita el sentido de su decisión. El déficit de fundamentación sentencial constituye una infracción al deber constitucionalmente impuesto, que tiñe de arbitrariedad al pronunciamiento; y es este vicio insalvable, el que conlleva la nulidad del pronunciamiento, en lo que hace a la cuestión planteada por la demandada en este recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos con adhesión de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva (acuerdo unánime conforme el texto del dispositivo).

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