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Tribunal Superior

ZELARAYAN CARLOS RICARDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán por la inclusión como agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Corte reguló honorarios por las actuaciones cumplidas en el recurso de casación y admitió el pago de $77.500 a cada uno de los letrados apoderados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
419/18
Honorarios Casacion Inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Regulacion de honorarios Provincia de tucuman R.g. 150/09 Ley 5.121 Ley 5.480 Interlocutorio

¿Quién es el actor?

Zelarayán Carlos Ricardo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó que se declare la inconstitucionalidad de las R.G. 150/09, 86/00 y concordantes por las que se incluyó al actor como agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y del "último párrafo del art. 32 de la Ley Nº 5.121".

¿Qué se resolvió?

Se regulan y se fijan honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto el 29/09/2021, asignando $77.500 a María Florencia Tulli (apoderada) y $77.500 a Santiago Luis Arcuri (apoderado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la parte actora, y que fuera resuelto por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, en fecha 29 de septiembre de 2021 (Actuación H105051245726)."

"Atento el objeto de la presente en que la parte actora reclamó que se declare la inconstitucionalidad de las R.G. 150/09, 86/00 y concordantes, por las que se incluyó al actor como agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y del último párrafo del art. 32 de la Ley Nº 5.121, se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo. En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervino el letrado de la accionante -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -arts. 15-, 19, 38 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."

"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 981 de fecha 29 de septiembre de 2021, a los letrados María Florencia Tulli (apoderada), en la suma de $77.500 (pesos setenta y siete mil quinientos) y Santiago Luis Arcuri (apoderado), en la suma de $77.500 (pesos setenta y siete mil quinientos)."

Observaciones procesales relevantes: se dejó constancia de la excusación de la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar. La resolución se encuentra suscripta por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Eleonora Rodríguez Campos (Vocal) y Daniel Oscar Posse (Vocal).

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