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Tribunal Superior

LAPACHO AMARILLO S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Lapacho Amarillo S.R.L. promovió acción de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 1.961/3/2002 y las leyes provinciales que suspendieron el Pacto Fiscal y modificaron el régimen de alícuota 0%. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la constitucionalidad del Decreto N° 1.961/3 y las leyes impugnadas, por entender que la Provincia no ratificó el Pacto Federal y que la delegación al Poder Ejecutivo para fijar alícuotas (0%-15%) es constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
361/19
Lapacho amarillo s.r.l. Decreto n?1961/3/2002 Alicuota 0% Pacto federal Delegacion legislativa Inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Casacion Decision unanime Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Lapacho Amarillo S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 1.961/3 del 12/9/2002 y de las Leyes N° 8.457, N° 8.820 y N° 8.961 (relacionadas con la suspensión del cumplimiento del Pacto Federal y el régimen de alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº 722 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 27/5/2021; las costas de la instancia se imponen al recurrente; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “La Provincia de Tucumán no ratificó expresamente el ‘Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento’ en todos sus términos, ni se adhirió lisa y llanamente a sus disposiciones sino que, como claramente lo señala la Ley N° 6.496 y reitera la Ley N° 8.457, adhirió a ‘sus principios y propósitos’.” (voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos)

2) “De una interpretación gramatical de la norma, no emerge de su texto literal ratificación alguna al Pacto Federal. Antes bien, se trata de una adhesión a sus principios y propósitos que expresa la voluntad de la Provincia de contribuir a la concreción de sus objetivos.” (voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos)

3) “La delegación que el Poder Legislativo efectúa al Poder Ejecutivo en cuanto a la fijación de una alícuota conforme a un rango que va del 0 al 15 % se advierte constitucional... la delegación no abarcó elementos estructurales del hecho imponible, sino que se redujo a la fijación de aspectos cuantitativos de la obligación tributaria.” (voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos)

4) “En definitiva, por estos decretos, se fijó la alícuota 0% para varias actividades gravadas con el impuesto a los ingresos brutos... Dentro de las pautas legales sobre la cuantificación del tributo, el Poder Ejecutivo ha establecido un porcentaje determinado. Esto resulta posible.” (voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos)

5) “Consecuentemente, por la ausencia de ratificación del Pacto Federal, la inexistencia de exención legal en relación al Impuesto a los Ingresos Brutos en la actividad desarrollada por la ejecutada; dada también la constitucionalidad de estos artículos y la posibilidad dada al PE de fijar alícuotas dentro del rango determinado por esas normas, corresponde concluir en la constitucionalidad del Decreto Nº 1961/03 del 19/9/2002 y sus prórrogas y del Decreto Nº 3363/3 del 06/10/04…”. (voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos)

6) Bloque dispositivo final (acuerdo de la Sala): “I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 722 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de mayo de 2021. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia con acuerdo unánime de los integrantes de la Sala (Dra. Eleonora Rodríguez Campos, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Leiva). La Dra. Rodríguez Campos expone fundamentos extensos; la Dra. Sbdar adhiere y el Dr. Leiva vota conforme.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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