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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: CASTELLAZZI , MAURO LEOPOLDO s/INCIDENTE DE INHIBITORIA

Incidente de inhibición: un juez de cámara se excusó de intervenir por su actuación previa en la causa principal. La Cámara aceptó la inhibición presentada por el Dr. Juan Pedro Galván Greenway y ordenó su inscripción, notificación y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A
Fuero
NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 000285/2026/37/1/CA003
Inhibicion Excusacion Juez de camara Cpe 285/2026 Intervencion previa Art. 55 cppn Art. 24 bis inc. 4? cppn Comunicacion a la corte Penal economico Incidente

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Pedro Galván Greenway (quien formuló la inhibición).

¿A quién se demanda?

Legajo CPE 285/2026 y demás actuaciones del expediente principal (incidente tramitado en la Cámara).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación/inhibición del juez para intervenir en el legajo CPE 285/2026 por haber intervenido previamente en el expediente principal como juez subrogante.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la inhibición formulada por el Dr. Juan Pedro Galván Greenway para intervenir en este legajo y en todas las demás actuaciones correspondientes al expediente principal; se ordenó su registro, notificación y la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que quede nota de lo resuelto en el expediente CPE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) El Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY ha presentado su inhibición para conocer en el legajo CPE 285/2026/37/CA1 y en todos los que correspondan a la causa principal CPE 285/2026 con motivo de la intervención que aquel magistrado tuvo oportunamente en el expediente principal aludido, como juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, de la que da cuenta la certificación que precede a la excusación referida, obrante en el legajo CPE 285/2026/37/CA1."

"2°) Independientemente de que pudiera subsumirse la situación que se verifica respecto del señor juez de cámara Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY en alguna de las causales establecidas por el art. 55 del C.P.P.N., la inhibición del magistrado aludido para conocer en el caso se aprecia atendible en razón de la intervención que tuvo en el expediente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias en el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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