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Cámara de Apelaciones

EDIFICADORA DEL NORTE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

La concursada impugnó la designación de un coadministrador judicial por presuntas omisiones formales en escrituraciones. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 30/10/2015 y sostuvo que la omisión de solicitar autorización judicial para actos registrables configura actos prohibidos por el art. 16 LCQ que justifican la coadministración en resguardo de los acreedores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46736
Concurso preventivo Coadministracion Actos prohibidos Art. 16 lcq Escrituracion Autorizacion judicial Recursos de apelacion Costas Medida cautelar Resguardo de acreedores

¿Quién es el actor?

La concursada EDIFICADORA DEL NORTE S.A., representada por el letrado Martín Abdala (recurrente).

¿A quién se demanda?

Orden judicial/ sindicatura / resolución que designó coadministrador (sentencia de fecha 30/10/2015).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la designación de un coadministrador judicial por supuestas omisiones formales en escrituraciones y por entender que no existió violación de los arts. 16 y 17 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso; se confirma la sentencia del 30/10/2015 que declaró procedente la designación de coadministrador. Se imponen las costas al recurrente y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando al análisis de los agravios, se anticipa que el recurso no puede prosperar en tanto de las constancias de autos y del propio escrito recursivo surge la realización de la concursada de actos prohibidos en el art. 16 LCQ, particularmente no haber requerido autorización judicial para realizar actos registrables.

La coadministración más que un carácter de sanción respecto del deudor, tiene naturaleza cautelar de sus bienes y en resguardo de los acreedores (Rouillon, Código Comentado, T IV pág. 20 y ss)

Al momento de ponderar los actos que considere en infracción a la ley el juez debe apreciar el carácter manifiesto del perjuicio, sin necesidad de profundizar el análisis en demasía (autor citado, pág. 261)

Que la omisión de pedir autorización para transmitir bienes registrales revela una conducta contraria a la ley por parte del concursado, que no condice con la prolijidad extrema y transparencia de actuación exigibles al deudor que ha convocado judicialmente a sus acreedores confesando estado de insolvencia

Por lo que se comparte el criterio del a quo, que la omisión de solicitar la autorización judicial para suscribir escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles registrales implica la realización de actos en infracción a la ley concursal que habilitan y justifican la medida de coadministración dispuesta en cautela de los bienes y resguardo de los acreedores.

Por todo ello se confirma la sentencia recurrida del 30/10/2015 glosada a fs. 39 y Vta de esta incidencia"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el dispositivo final confirma la designación del coadministrador.

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