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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORONADO, CINTIA SOLEDAD Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

La defensa de Cintia Soledad Coronado y Ri Zhang interpuso recurso de casación contra el decreto del 13/10/26 que rechazó su pedido de restitución parcial de divisas. La Cámara rechazó el recurso por falta de adecuada motivación y por constituir una redición de argumentos ya resueltos, fundándose en los arts. 128, 438 y 444 del C.P.P.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1
Fuero
NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 000018/2024/TO01
Recurso de casacion Restitucion de divisas Motivacion aparente Art. 438 c.p.p.n. Caducidad de agravios Legitimacion activa Rechazo de recurso Codigo procesal penal de la nacion Tribunal de camara 13/10/2026

¿Quién es el actor?

La defensa de Cintia Soledad CORONADO y Ri ZHANG (recurrientes).

Demandado/contra quién: Contra el decreto de fecha 13/10/26 dictado por este Tribunal (impugnación de resoluciones adoptadas en el proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el decreto del 13/10/26 que, remitiéndose a decisiones de fecha 25/09/26 y 05/10/26, rechazó el pedido de restitución parcial de divisas y rechazó el recurso de casación anterior.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Cintia Soledad CORONADO y Ri ZHANG contra el decreto del 13/10/26 (arts. 128, 438 y 444 del C.P.P.N.). Notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien esa parte se encuentra legitimada activamente para su interposición y el recurso fue deducido dentro del término del art. 463 del C.P.P.N., lo cierto es que los motivos invocados en tal recurso a los fines de fundar su procedencia no se relacionan con la decisión aludida en primer término sino que se dirigen contra resoluciones adoptadas en el proceso, y constituyen una redición de argumentos que ya fueron analizados y resueltos a partir de la decisión del 25/9/26 que se encuentra firme, por lo que se advierte un supuesto de motivación aparente; en función de ello, corresponde rechazar el recurso en trato, en la medida en que por aquél no se cumplen las exigencias de motivación previstas en el art. 438 del C.P.P.N. (confr., asimismo, arts. 128 y 444 del mismo ordenamiento legal)."

Además, los votos de los Dres. Fornari y Namer adhieren "en lo sustancial" a los fundamentos expuestos por el Dr. García Berro. No existen votos en disidencia; la resolución es por unanimidad del acuerdo.

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