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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, . IMPUTADO: V., J. R. Y OTROS s/INCIDENTE DE INHIBITORIA

Dr. Juan Pedro Galván Greenway presentó inhibición para intervenir en el legajo principal de la causa CPE 883/2016. La Cámara aceptó la inhibición por la intervención previa del magistrado en el expediente y vinculados, y ordenó registrarlo, notificarse y comunicarlo a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A
Fuero
NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 000883/2016/41/1/CA011
Inhibicion Recusacion Incidente C.p.p.n. Art. 55 Art. 24 bis Juez subrogante Penal economico Cpe 883/2016 Aceptacion

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Pedro Juan Pedro GALVÁN GREENWAY (magistrado que formuló la inhibición).

¿A quién se demanda?

las actuaciones correspondientes al expediente principal CPE N° 883/2016 (causa "V., J. R. y otros por infracción art. 303 inf. art. 310 - incorporado por ley 26.733").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inhibición/recusación del juez de cámara para intervenir en el legajo CPE N° 883/2016/41/CA9 y en todas las actuaciones vinculadas, por su intervención anterior en la causa y en el Incidente CPE N° 883/2016/2 como juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2.

¿Qué se resolvió?

se aceptó la inhibición formulada por el Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY para intervenir en este legajo y en todas las demás actuaciones correspondientes al expediente principal; se ordenó registrar, notificar y comunicar la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y dejar nota en el Legajo de Apelación CPE N° 883/2016/41/CA9.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1°) "El Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY ha presentado su inhibición para conocer en el legajo CPE N° 883/2016/41/CA9 y en todos los que correspondan a la causa principal CPE N° 883/2016 con motivo de la intervención que aquel magistrado tuvo oportunamente en aquella causa y en el Incidente CPE N° 883/2016/2, como juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, de la que da cuenta la certificación que precede a la excusación referida."

2°) "Independientemente de que pudiera subsumirse la situación que se verifica respecto del señor juez de cámara Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY en alguna de las causales establecidas por el art. 55 del C.P.P.N., la inhibición del magistrado aludido para conocer en el caso se aprecia atendible en razón de la intervención que tuvo en el expediente."

No constan votos en disidencia.

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