JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PIGUALA DOMINGO ANTONIO Y OTROS c/ ALPARGATAS SAIC s/ COBRO DE PESOS

Los actores demandaron a Alpargatas S.A.I.C. por diferencias indemnizatorias derivadas de la exclusión de asignaciones “no remunerativas” en el cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT.). La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la naturaleza remuneratoria de los aumentos convenidos en los acuerdos del 23/03/11, 10/11/11 y 15/06/12 y condenó a la demandada a pagar $1.079.696,21 más costas e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46730
Convenios colectivos Asignaciones no remunerativas Inconstitucionalidad Indemnizacion por antiguedad Art. 245 lct Cosa juzgada (excepcion tratada) Condena salarial Intereses judiciales Honorarios Camara del trabajo (tucuman). Observaciones breves (no narrativas): la sentencia declara la naturaleza remuneratoria de determinadas asignaciones convencionales y proyecta su inclusion en la base indemnizatoria Fija la tasa aplicable a intereses moratorios (criterio de tasa activa del banco nacion para creditos laborales Con aplicacion practica en la planilla de calculo).

¿Quién es el actor?

Veinte trabajadores representados (entre otros: Domingo A. Piguala; Patricia O. Arroyo; Alberto R. Fajina; Manuel O. Aparicio; Ramón A. Carabajal; etc.), domiciliados en la provincia de Tucumán, representados por el Dr. José Lucas Mirande.

¿A quién se demanda?

ALPARGATAS S.A.I.C., con domicilio en Ruta 38 Km 1461, Aguilares, Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias indemnizatorias por antigüedad (art. 245 LCT) por haber sido excluidas del salario ciertas asignaciones pactadas como “no remunerativas” en los acuerdos colectivos (actas 23/03/11, 10/11/11 y 15/06/12). Total reclamado en demanda $448.874,66; planilla final de condena $1.079.696,21 al 30/09/2016.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Alpargatas a pagar a los actores la suma total de $1.079.696,21 por diferencias de indemnización por antigüedad; costas a la demandada; se regulan honorarios profesionales (Dr. Mirande $267.764,66; Dr. García Pinto $167.352,91). Plazo de pago: 10 días de firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando los fundamentos del planteo de Inconstitucionalidad ... esta Vocalía considera que sí resulta Inconstitucional por cuanto, siguiendo a Justo López ... la remuneración requiere de dos caracteres para ser reconocida como tal: 1) que sea una contraprestación por el trabajador subordinado; 2) que constituya una ganancia que se incorpore al patrimonio del trabajador... Más aún, el carácter oneroso del contrato de trabajo, hace que toda prestación que el empleador realice al trabajador, se presume que constituye una remuneración."

"La conclusión a la que arribo ... corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad que formulan los actores, respecto de los acuerdos salariales celebrados en fechas 23/03/11, 10/11/11 y 15/06/12 ... al revestir los mismos ... naturaleza remuneratoria e integrativa del sueldo por lo que corresponde, sea proyectada a los efectos salariales e indemnizatorios, sobre el ítem contenido en la demanda. Así lo declaro."

Bloque dispositivo final (texto literal relevante):

"I) HACER LUGAR A LA DEMANDA promovida por ... En consecuencia se condena a esta última a pagar a los actores, la suma total de $ 1.079.696,21 (pesos un millón setenta y nueve mil seiscientos noventa y seis con veintiún centavos), en concepto de diferencias de indemnización por antigüedad. Los importes condenados deberán pagarse dentro de los 10 (diez) días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ley, conforme a lo considerado.

II) COSTAS, como se consideran.

III) HONORARIOS, según lo tratado se regulan los siguientes: Letrado José Lucas Mirande la suma de $ 267.764,66 ... Letrado Luis Fernando García Pinto la suma de $ 167.352,91 ..."

(Votos: voto preopinante de la Dra. Malvina M. Seguí y adhesión de la Dra. María Rosario Sosa Almonte; no hubo disidencias.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.