INGECO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
Ingeco S.A. impugnó actos administrativos tributarios y cuestionó su designación como agente de retención; la Cámara había declarado abstracta la cuestión y hizo lugar a la demanda. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, por deficiencias en la comprobación fáctica sobre la condonación y en el examen de la garantía de igualdad.
¿Quién es el actor?
Ingeco S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas - D.G.R.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/inconstitucionalidad de la Resolución General N° 59/98 (designación como agente de retención) y nulidad del Acta de Deuda N° A 380/2015 y actos confirmatorios; se impugnaron ajustes tributarios.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación deducido por la Provincia (29/06/2020), dejó íntegramente sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 27/05/2020 y remitió las actuaciones a esa Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado por la Corte. Costas por el orden causado; pronunciamiento sobre honorarios reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Dispositivo final que prevalece:
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación deducido por la Provincia de Tucumán en fecha 29/06/2020 en contra de la sentencia dictada por la Sala III° de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de Mayo de 2020. En consecuencia, DEJAR ÍNTEGRAMENTE SIN EFECTO el mencionado pronunciamiento y DISPONER la remisión de las presentes actuaciones a la Excma. Cámara a los fines de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo aquí considerado."
2) Razones centrales expresadas por la mayoría (voto del Dr. Juan R. Acosta):
"En función de lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sala III° de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de Mayo de 2020 (fs. 657/664), sobre la base de las siguientes doctrinas legales: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara de abstracto pronunciamiento una determinación fiscal considerándola condonada oficio por imperio legal, sin la adecuada corroboración de la totalidad de los supuestos de hecho previstos en la norma'. 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que considera violentada la garantía consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional, sin formular un examen adecuado de las constancias probatorias rendidas en la causa y sus alcances'."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor los Vocales Juan Ricardo Acosta (voto que integra la mayoría), María Florencia Casas y María Felicitas Masaguer. En disidencia votaron los Vocales Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse (señalados como en disidencia).
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