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Cámara de Apelaciones

GAMBARTE DOMINGO ANTONIO c/ FRIAS RICARDO SANTIAGO s/ DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales y sanciones por falta de registración. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la relación laboral y el despido indirecto y condenó al empleador al pago de $189.335,53 más entrega de certificación de servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46731
Despido indirecto Relacion laboral no registrada Indemnizacion ley 25.345/25.323 Art. 80 lct Diferencias salariales Presuncion art. 23 lct Testimonio Tasa de interes (tasa activa banco nacion) Condena $189.335 53 Entrega certificacion de servicios. Observaciones breves: la camara pondero pruebas testimoniales e informes municipales para acreditar la titularidad del comercio y la prestacion de tareas Aplico sanciones por falta de registracion y por falta de entrega de certificacion Y fijo como criterio de interes moratorio la tasa activa del banco nacion para el calculo de intereses.

¿Quién es el actor?

Domingo Antonio Gambarte (DNI 8.105.212).

¿A quién se demanda?

Ricardo Santiago Frías (DNI 20.159.937).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de remuneraciones adeudadas y diferencias, SAC, indemnizaciones por despido (incluida indemnización por falta de registración Ley 25.345/25.323 arts. 1 y 2), preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, entrega de certificación de servicios y sanciones del art. 80 LCT, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes principales; se declaró acreditada la relación laboral (ingreso 05/10/2009 - distracto 19/11/2013) en la categoría de encargado/administrativo; se consideró procedente el despido indirecto por silencio y falta de provisión de tareas; se condenó al demandado al pago de $189.335,53 (planilla incluida) y a la entrega de la certificación de servicios dentro de 10 días de quedar firme la sentencia; se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso que nos ocupa, a la luz de la doctrina legal antes enunciada, y conforme el tenor de las declaraciones testimoniales rendidas en autos a instancias del actor, permite a esta vocalía tener por acreditada la prestación de servicios subordinada del accionante Domingo Antonio Gambarte a favor del demandado Ricardo Santiago Frías desarrollando tareas de encargado, en días y horario y durante el lapso temporal indicado al demandar.

Ello atento a que, analizadas las deposiciones de los testigos, reconozco valor probatorio a estos testimonios pues resultan concordantes, precisos y verosímiles, ya que los declarantes dieron suficiente razón de sus dichos y tomaron conocimiento de los hechos que relatan en forma directa, corroborando así los hechos invocados en la demanda por el actor en cuanto a las características de la relación de trabajo que vinculaba a las partes. ... Por ello estimo otorgarles suficiente valor probatorio."

"En suma considero que el despido indirecto en que se colocara el actor Domingo Antonio Gambarte es ajustado a derecho (art. 243 LCT) por ser violatoria la conducta de la parte empleadora de los arts. 62 y 63 de la LCT, generándose a favor del actor el derecho al cobro de los rubros emergentes del despido injustificado (arts. 245, 246 y cc. LCT) en contra del demandado Ricardo Santiago Frías. Así lo declaro."

Bloque dispositivo (extracto):

"HACER LUGAR A LA DEMANDA promovida por Domingo Antonio Gambarte... a quien se condena a pagar la suma de $ 189.335,53 ... en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC 2012, haberes adeudados octubre/ noviembre de 2013, diferencias salariales, indemnización arts. 1, 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT. ... CONDENAR al demandado a hacer entrega de la certificación de servicios a la parte actora dentro de los diez (10) días de quedar firme el presente fallo ... COSTAS ... HONORARIOS ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Sra. Vocal Malvina María Seguí; la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte comparte los fundamentos y vota en igual sentido. No existe disidencia.

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