DE LA VEGA EDUARDO JOSE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor promovió acción de usucapión de derecho privado contra la Provincia de Tucumán para obtener dominio sobre inmueble. La Corte declaró su competencia originaria para entender en la causa, aplicando el art. 20 de la Constitución de Tucumán y normas de la Ley Nº 6.238.
¿Quién es el actor?
De la Vega Eduardo José.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de usucapión de derecho privado (reconocimiento/adquisición de dominio por prescripción adquisitiva) sobre un inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para entender en la causa y se dispuso protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 18/11/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver ha sido prolijamente reseñada y objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 18/11/2021, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad, que en lo sustancial refieren a que de los hechos expuestos en la demanda, y de los informes remitidos por el Registro Inmobiliario y por la Dirección General de Catastro de la provincia surge que: “en la especie nos encontramos ante una acción de usucapión de derecho privado entablada en contra de la Provincia de Tucumán, siendo aplicable, a los fines de asignar la competencia material para juzgar este pleito, el art. 20 de la Constitución de Tucumán y el art. 50, apartado 1), inc. a) de la Ley Nº 6.238 correspondiéndola a v. Corte entender originariamente en el presente juicio”."
"Consecuentemente, conforme con lo dispuesto por el art. 20 de la Constitución provincial y por el art. 18, inc. 1 apartado a) de Ley Nº 6.238, corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte para entender en la presente causa."
Bloque dispositivo:
"DECLARAR LA COMPETENCIA originaria de esta Corte para entender en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 18/11/2021 adjunto a la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la sentencia aparece suscripta por el presidente y los vocales indicados.
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