MANSILLA RICARDO RAUL c/ MUNICIPALIDAD DE BURRUYACU s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor interpuso recurso extraordinario federal contra una resolución de la Corte provincial en causa contencioso administrativa sobre reincorporación laboral. La Suprema Corte provincial denegó la concesión del recurso por inadmisibilidad, al entender que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva y que no se advierte arbitrariedad ni cuestión federal suficiente.
¿Quién es el actor?
Mansilla Ricardo Raúl.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Burruyacu.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión relativa al trámite y a la declaración de nulidad de actos procesales vinculados a la pretensión de reincorporación (cuestiones procesales vinculadas a la causa contencioso administrativa).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario federal por inadmisibilidad; se impusieron costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Este Tribunal, ante el cual se ha incoado el recurso extraordinario federal, debe decidir acerca de su admisibilidad, cuyo juzgamiento refiere al examen si concurren los requisitos de la vía tentada necesarios a tal fin, que surgen de los artículos pertinentes de la Ley Nº 48 y de la Acordada 4/2007, del 16-3-2007, de la Suprema Corte Nacional.
Al respecto, viene al caso destacar que ha sido interpuesto en término, conforme surge de lo actuado a fs. 461 y del cargo actuarial inserto a fs. 475 vta., por parte legitimada al efecto, y se impugna un pronunciamiento emanado del Superior Tribunal de Provincia. Asimismo, se han satisfecho las exigencias previstas en la mencionada Acordada."
"Sin embargo, el fallo atacado no constituye un sentencia definitiva ni equiparable a tal, en la medida que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, no pone fin al pleito ni impide su continuación, ni ocasiona al recurrente un agravio de imposible o dificultosa reparación ulterior, toda vez que la decisión se circunscribe a declarar de oficio la nulidad del proveído del 08-6-2004 y de todos los actos procesales subsiguientes que sean su consecuencia -incluyendo la sentencia Nº 174, del 08-5-2009 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala III, corriente a fs. 397/402 vta.-, en los términos del artículo 92, última parte, del (Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (en adelante CPCCT), de conformidad a las prescripciones del artículo 166, última parte, de idéntico ordenamiento, y dispone la remisión de los presentes actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dé a la presente causa el trámite pertinente, con arreglo a lo considerado (cfr. fs. 459)."
"Por lo expuesto, corresponde denegar, con costas al recurrente, la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final (RESUELVE) dispone la denegatoria; no surge disidencia en el dispositivo. Firmado por los miembros del tribunal.
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