PONCE MARIA CELESTE s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
La trabajadora reclamó indemnizaciones por despido incausado tras ser despedida por pérdida de confianza por faltantes de caja. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda y condenó a CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. a pagar $225.655,75 por indemnizaciones y rubros conexos, al entender que no se acreditó la justa causa invocada.
¿Quién es el actor?
María Celeste Ponce, DNI 33.951.245.
¿A quién se demanda?
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, haberes febrero/2013, indemnización art. 182 LCT) por suma reclamada $122.664,80 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena a la demandada a abonar a la actora la suma total de $225.655,75 (monto liquidado al 30/09/2016) por los rubros indicados; costas a la demandada; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, no hay elemento probatorio alguno de la causal invocada para aplicar la máxima sanción a la actora, por lo que el despido dispuesto resulta injustificado e incausado, pues no se demostró que la actora realizara ningún acto que pueda ser injuriante, ni con entidad para justificar la extinción del contrato de trabajo (arts. 10, 63 y 242 CLT). La demandada cumplió con los requisitos esenciales exigidos por la ley de fondo para el ejercicio del poder sancionador, la comunicación fehaciente y la causa detallada, pero omitió lo fundamental: acreditar en autos que la causal esgrimida de deslealtad y mala fe existió para que luego el Tribunal pudiera valorar la injuria. Precisamente, lo único que ha quedado reflejado en estos autos es la observancia por parte de la demandada del art. 243 de la LCT: '... la expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato de trabajo...', en cuanto a comunicación se refiere, pero ha obviado u omitido la acreditación documentada, precisa y concreta del obrar injuriante y contrario a derecho por parte del actor. Ello, por si solo es insuficiente para justificar la resolución contractual basada en un hecho de carácter subjetivo, como es la pérdida de confianza."
"En conclusión con todo lo que vengo manifestando, entiendo que el despido dispuesto por la empleadora en fecha 02/02/2013 (por las causales que constan en la carta documento de despido y que son la fijeza prejudicial de la cual este tribunal no puede apartarse) deviene en incausado, y en consecuencia corresponde hacer lugar al reclamo indemnizatorio de la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Sra. Vocal Malvina María Seguí (amplio fundamento) y adhesión del Sr. Vocal Enzo Ricardo Espasa (voto en igual sentido). Bloque dispositivo final: acuerdo y resolución conforme a los votos de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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