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Tribunal Superior

GIMENEZ LASCANO RAUL SANTIAGO JOSE Y OTRO c/ ENTE DE CONTROL Y REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TUCUMAN (E.R.S.E.P.T.) s/ AMPARO

Los actores interpusieron recurso extraordinario federal contra sentencia por amparo contra el Ente de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán. La Corte declaró inadmisible el recurso por inexistir cuestión federal y por ausencia de fundamentos suficientes de arbitrariedad, y denegó su concesión con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
533/18
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Amparo Derecho publico local Valoracion probatoria Ente regulador provincial Costas Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Gimenez Lascano Raúl Santiago José y otro.

¿A quién se demanda?

Ente de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (E.R.S.E.P.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Corte provincial N° 1163/2021 relativa al proceso de amparo seguido contra el Ente (se impugnan resoluciones administrativas y decisiones jurisdiccionales previas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal y se denegó su concesión, con costas; se protocolizó el dictamen del Señor Ministro Fiscal y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso ha sido prolijamente reseñado en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 10 de febrero de 2022 y su admisibilidad ha sido objeto de un adecuado tratamiento en dicho dictamen, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad."

"En este caso, tal como señala el Ministerio Público Fiscal, no existe aquí una auténtica cuestión federal que autorice la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que debe surgir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales. La materia discutida en este caso está regida por el derecho público local y por cuestiones relativas a la valoración del material probatorio producido en este expediente, supuestos éstos en los que no resulta admisible el recurso extraordinario federal."

"Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte compete efectuar corresponde señalar la ausencia de fundamentos suficientes de la alegada arbitrariedad del pronunciamiento que autoricen la apertura del recurso extraordinario federal en examen. La Corte Suprema Nacional ha destacado reiteradamente que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido... Por todo lo expuesto, el recurso intentado es inadmisible, correspondiendo denegar, con costas, su concesión."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución consta como acuerdo del Tribunal.

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