YAPURA SILVIA PATRICIA c/ AUAD CARLOS ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el IPSST, Clínica Sama S.R.L. y el Dr. Carlos Auad por secuelas de una intervención quirúrgica, reclamando incapacidad sobreviniente y daño moral. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por insuficiente motivación en la fijación de los montos indemnizatorios (incapacidad y daño moral) y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento con pautas de ajuste.
¿Quién es el actor?
Yapura Silvia Patricia (actora beneficiaria de litigar sin gastos).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST), Clínica Sama S.R.L., Dr. Carlos Alberto Auad, y TCP Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de intervención quirúrgica — rubros reclamados: incapacidad sobreviniente (incapacidad parcial y permanente), daño moral, gastos de farmacia y sanatoriales, y gastos futuros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora y se casó parcialmente el punto I de la sentencia de la Cámara del 26/4/2018 en cuanto al monto indemnizatorio concedido por los rubros “daño físico por incapacidad parcial y permanente” y “daño moral”. Se remitieron los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con adecuada motivación sobre la determinación de montos, intereses y sistema de actualización. Se impusieron costas por el orden causado en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la luz del criterio señalado, asiste razón a la recurrente en cuanto se agravia, por un lado, de que la Cámara fijó los montos de ambas partidas “a valores actuales, omitiéndose en ambos casos, toda pauta referente al (...) cómputo de interés”, y, por otra parte, que “en materia de daños y perjuicios los intereses deben computarse desde la fecha del perjuicio”."
"En efecto, al considerar la indemnización por “daño físico por incapacidad parcial y permanente” la Cámara no indicó el tipo de tasa de interés aplicada para arribar al monto indemnizatorio que consideró “justo”, como sí lo hizo, por ejemplo, al momento de calcular el monto indemnizatorio otorgado por el rubro “gastos sanatoriales y de farmacia”. Idénticas consideraciones resultan aplicables al monto indemnizatorio otorgado por daño moral."
"Lo hasta aquí expresado resulta suficiente para evidenciar que la sentencia impugnada incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, 40, 264 y 265, inc. 5° CPCyC, aplicables supletoriamente por remisión del art. 89 CPA. Tal déficit determina su descalificación parcial como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, corresponde Casar Parcialmente el punto I resolutivo de la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 26/4/2018, en cuanto al monto indemnizatorio concedido por los rubros daño físico por incapacidad parcial y permanente y daño moral, en base a la siguiente doctrina legal: “Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que carece de fundamentación suficiente”, y Remitir los autos a la Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. La Dra. Claudia Beatriz Sbdar expuso y propuso; los Dres. Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva adhirieron.
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