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Tribunal Superior

BRADEL DEL PUEBLO S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

Bradel Del Pueblo S.R.L. cuestionó la constitucionalidad del art. 1 de la Ley Nº 8.834 (modificatoria de la Ley Nº 8.467) por entender que introduce una sobretasa sobre ingresos brutos y altera la igualdad tributaria. La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de origen y rechazó la casación, sosteniendo que la actora no acreditó perjuicio concreto ni elementos de prueba que justifiquen declarar la inconstitucionalidad y que la reforma no modificó el hecho imponible ni vulneró el principio de igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
217/16
Bradel del pueblo s.r.l. Ley n? 8.834 Ingresos brutos Inconstitucionalidad Igualdad ante las cargas publicas Hecho imponible Progresividad tributaria Prueba de perjuicio concreto Casacion Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Bradel Del Pueblo S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Nº 8.834 (modificatoria de la Ley Nº 8.467) por entender que introduce una sobretasa en el impuesto sobre los ingresos brutos, modifica el hecho imponible y vulnera el principio de igualdad ante las cargas públicas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 65 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (02/03/2018). Se impondrán las costas a la recurrente y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que es materia de impugnación, la sentencia en crisis no hace lugar a la demanda que Bradel Del Pueblo S.R.L. interpusiera en contra de la Provincia de Tucumán con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Nº 8.834, modificatoria de la Ley Nº 8.467."

"Comienza por señalar que resulta imposible extrapolar -sin más- al sub iudice las mismas soluciones que en orden a las cuestión constitucional adoptara el tribunal de grado en las causas caratuladas 'Bercovich S.A.C.I.F.I.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad' ... dado que los fundamentos en los que se apoyaron dichas decisiones tenían una plataforma fáctica distinta a la que se presenta en autos ... Bradel Del Pueblo S.R.L. no se encuentra agrupada entre las empresas que desarrollan parte de su actividad comercial en otras provincias."

"Desde tal óptica resulta ajustada a derecho -y, por ende, inconmovible en casación- la conclusión del tribunal de grado en cuanto a que 'la falta de verificación de elementos concretos que sostengan el argumento analizado, sin perjuicio del acierto o desacierto de su razonamiento, impiden realizar el análisis de constitucionalidad que se pretende'. Es que, al no cumplir la actora con la carga de acreditar la configuración efectiva a su respecto de la inequidad y desigualdad de trato que invoca en sustento de su demanda (cfr. arg. art. 302 del CPCyC), cualquier análisis acerca de la razonabilidad o no del parámetro elegido por el legislador para la aplicación de la sobretasa no habría trascendido en la especie del plano de la puramente abstracto o conjetural, por la ausencia de un menoscabo injusto o discriminatorio concreto que aquello acarrea a la firma demandante..."

(Además, los votos del Dr. Antonio D. Estofán y del Dr. Juan Ricardo Acosta adhieren en idéntico sentido al voto preopinante del Dr. Daniel O. Posse; el acuerdo es unánime.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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