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Tribunal Superior

CARRIZO NILDA SUSANA c/ AMUCHASTEGUI NORMA VICTORIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Conflicto negativo de competencia entre Juzgados por demanda por daños y perjuicios por caída de un balcón en bien locado. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XI Nominación, por estimar que la pretensión de reparación excede la competencia del fuero de Documentos y Locaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4771/19
Conflicto negativo de competencia Incidente Competencia Danos y perjuicios Locacion Balcon Juzgado civil y comercial Documentos y locaciones Ministerio publico fiscal 27/03/2025 Jurisdiccion provincial

¿Quién es el actor?

Carrizo Nilda Susana.

¿A quién se demanda?

Amuchastegui Norma Victoria y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de una caída del balcón del bien locado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XI Nominación para continuar entendiendo en la causa y se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 27/03/2025. Sentencia firmada el 07/05/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la XI Nominación y el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VI Nominación."

"La cuestión ha sido materia de un exhaustivo y adecuado tratamiento por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 27/03/2025, cuyas consideraciones esta Corte comparte y a las cuales se remite para determinar la competencia del fuero en lo Civil y Comercial Común, por considerar que las peticiones del actor exorbitan la competencia del juzgado de la especialidad, en la medida que lo procurado es la reparación de los daños sufridos por una caída del balcón del bien locado, y que por lo tanto la cuestión no queda aprehendida en la competencia regulada por el legislador para el fuero de Documentos y Locaciones."

"R E S U E L V E : I.- DECLARAR la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XI Nominación para continuar entendiendo en la presente causa. II.- PROTOCOLIZAR junto a la presente sentencia el dictamen emitido por el Ministerio Público Fiscal el 27/03/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia suscripta y registrada; firmas digitales de los magistrados y constancia de fecha de firma (FECHA SENT.: 07/05/2025). No constan disidencias en el texto analizado.

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