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Tribunal Superior

GOMEZ JUANA BEATRIZ c/ ACUñA GRACIELA SILVANA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica por el fallecimiento de su hija. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación por entender que la controversia principal es factual y no existe vicio de arbitrariedad en la valoración probatoria de la Cámara, que contó con pericia médica no impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
247/20
Mala praxis Responsabilidad civil Medico Meningitis piogena Historia clinica Pericia medica Nexo causal Inadmisibilidad Arbitrariedad Costas

¿Quién es el actor?

Gómez Juana Beatriz (madre de la menor fallecida).

¿A quién se demanda?

Acuña Graciela Silvana (médica) y otros (Clínica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por presunta mala praxis médica atribuida a diagnóstico y tratamiento erróneos que habrían provocado la muerte de la niña Flamenco Nahiara Ayelén (fallecimiento por meningitis piógena).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora respecto de la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común de fecha 15/08/2024 que confirmó la sentencia de primera instancia del 04/12/2023; por tanto, se confirma la decisión de mérito que rechazó la pretensión indemnizatoria. Sentencia de la Corte adoptada por unanimidad (3 votos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Ahora bien, a pesar de los requisitos de admisibilidad cumplidos, el recurso resulta a la postre, inadmisible, toda vez que lo esencial de los agravios radica en una cuestión fáctica, ajena al recurso de casación en tanto en cuanto, en la causa, no se advierte vicio de arbitrariedad manifiesta o grave absurdidad en la apreciación de la sana crítica."

"5.- Confrontados recurso (3) y sentencia (4) , y a pesar del esfuerzo argumentativo que presenta el recurso al fundamentar la gravedad institucional o la errónea y parcializada ponderación de la prueba, no se observa vicio sentencial, o motivo de gravedad institucional pues el recurso no pasa de presentar su propia postura acerca de la valoración probatoria y la discrepancia con el criterio de los jueces de ambas instancias.

La Cámara tuvo en cuenta la totalidad del plexo probatorio y no solo -aunque sí principalmente- la historia clínica y de ello no logró formarse convicción suficiente para la atribución de responsabilidad a la galeno. Afirma además que la carga de la prueba de los presupuestos de la responsabilidad recae en la actora; que no ha negado ni cuestionado esa historia clínica; que diagnosticar erróneamente y frente a falta de síntomas graves con deceso en tiempo breve posterior a ello no llega a demostrar la negligencia o imprudencia de la médica pues no logra demostrarse que, de haberse diagnosticado en forma diferente, el resultado hubiera sido otro. Es decir, no encuentra probado el nexo causal del cual pueda surgir la autoría frente al daño."

"En definitiva, son aplicables las siguientes consideraciones establecidas en precedentes de este alto Tribunal: 'De un análisis pormenorizado de las constancias de autos, fundadamente se deriva que no existe el vicio de la arbitrariedad aducido por el recurrente con base en la alegada errónea valoración de la prueba ni tampoco que el Tribunal hubiere prescindido de elementos probatorios que resultan idóneos...' En el caso, tales hipótesis no emergen del decisorio atacado que aparece como una derivación razonada del derecho vigente con apoyo en las concretas circunstancias de la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante del Dr. Daniel O. Posse (fundamentos expuestos), adhesión de los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva; decisión unánime (3-0).

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