CASTAÑO MARIA CRISTINA c/ SUAREZ MONTE JORGE LUIS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del colectivo, la empresa de transporte y su aseguradora. La Corte casó la sentencia de la Cámara que declaró desierto el recurso de apelación por exceso de rigor y falta de motivación, y ordenó que la Alzada conozca y resuelva el recurso conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
María Cristina Castaño.
¿A quién se demanda?
Suárez Monte Jorge Luis (conductor), El Condor SRL (Empresa de Colectivos Línea 17) y Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito que causó la muerte del hijo de la actora; se invoca culpa y concurrencia de culpas del colectivero, violaciones a normas de tránsito municipales (ordenanza 942, art. 227 y 230) y la pericia que indicaría que el colectivo fue el impactante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, se casó íntegramente la sentencia de fecha 28/8/2024 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial que había declarado desierto el recurso de apelación, se remitieron los autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, conozca y resuelva el recurso de apelación conforme a lo considerado. Costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la luz de este criterio se advierte que los agravios de la apelación denotan que la crítica contra la sentencia de primera instancia fue dirigida a rebatir las razones esgrimidas para proceder al rechazo de la acción de marras, poniendo de relieve los errores en los que considera que ha incurrido la sentencia recurrida. En las concretas y particulares circunstancias de este juicio, los motivos de agravios podrán -o no- ser insuficientes para cambiar el resultado sentencial, más no puede entenderse razonablemente que no sirven para dar sustento a un recurso que, por esto, no puede entenderse vacío sin incurrir en arbitrariedad (cf. CSJT, 19/9/2023, “Tarjeta Titanio S.A. c/ Lamas Federico s/ Cobro ejecutivo”, -sentencia N° 1154-; íd., 31/3/2023, “Prado María Ángela c/ Triviño María Isabel s/ Reivindicación”, -sentencia N° 303-; íd., 02/2/2020, Lamontanaro Francisco c/ EDET s/ Daños y perjuicios”, -sentencia N° 130-)."
"En definitiva, se concluye que la sentencia de Cámara ha incurrido en un exceso de rigor al declarar desierto el recurso de apelación de la actora, incumpliendo el deber de adecuada y suficiente motivación, y afectando el derecho de defensa en juicio de la parte recurrente, lo que vicia al pronunciamiento impugnado y lo torna descalificable."
"En su mérito, y sin que ello signifique anticipar juicio alguno sobre el pronunciamiento a dictarse, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora y, en consecuencia, casar íntegramente dicho pronunciamiento, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, sustentándose en afirmaciones dogmáticas o fundamentos sólo aparentes, sin arraigo en las concretas circunstancias de la causa, declara desierto el recurso de apelación'."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los tres Vocales (Dr. Leiva, Dr. Posse y Dra. Rodríguez Campos), adhiriendo al voto preopinante del Dr. Leiva. Bloque dispositivo final establece el acuerdo citado.
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