CALZACUERO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO -INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO TARDIA PROMOVIDO POR LA A.F.I.P. -D.G.I
El fisco incidentista impugnó la imposición de costas por verificación tardía de crédito en concurso preventivo por $278.070,43. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de crítica razonada de la sentencia de alzada y confirmó la imposición de costas a la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
El Fisco (A.F.I.P. - D.G.I.) en carácter de parte incidentista.
¿A quién se demanda?
Calzacuero S.A. (concursada) y demás intervinientes en el concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de crédito tardía por la suma de $278.070,43 y la impugnación de la imposición de costas y de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el fisco contra la sentencia de la Cámara (29/11/2024) que confirmó la verificación del crédito y le impuso las costas al verificante tardío; costas del recurso a cargo del recurrente; reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre admisibilidad y arbitrariedad: la Corte sostuvo que "el modo de imposición de costas configura una cuestión de hecho librada al prudente arbitrio de los jueces de mérito, y por tanto, irrevisable en casación, salvo que se alegue fundadamente la arbitrariedad del decisorio" y que en el caso "el vicio ... aparece indemostrado".
Crítica insuficiente del recurrente: se señaló que el recurso "se motiva en una mera discrepancia o disenso de la recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido" y que la recurrente "insiste ... en que no es un acreedor 'tardío' y, por ende, las costas deben ser impuestas en el orden causado; manifestaciones éstas que resultan insuficientes para atribuir arbitrariedad o absurdidad al desarrollo argumental desplegado en la sentencia impugnada."
Interpretación del plazo aplicable: la Cámara razonó que la existencia de un procedimiento administrativo previo "no configura por sí solo un supuesto de demora excusable" y que, por analogía con el artículo 56 LCQ, el acreedor con título en jurisdicción extraña debe verificar dentro de seis meses de quedar firme la resolución administrativa; en el caso, la verificación (22/06/2021) no se presentó dentro de ese término, por lo que "la verificación debe reputarse, necesariamente, tardía".
Citas textuales relevantes incluidas en la sentencia:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte incidentista, contra la sentencia de fecha 29/11/2024..."
"El principio general aplicable en el incidente de verificación tardía es que las costas deben ser soportadas por el acreedor tardío, aún en el supuesto que resultare vencedor en su pretensión."
"no basta que aquél sostenga una determinada solución jurídica, sino que es menester que exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo"
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad del Tribunal (doctores Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse) adhiriendo al voto preopinante de Leiva.
Párrafos transcritos más relevantes de la sentencia (texto original):
"El modo de imposición de costas configura una cuestión de hecho librada al prudente arbitrio de los jueces de mérito, y por tanto, irrevisable en casación, salvo que se alegue fundadamente la arbitrariedad del decisorio ... vicio que, en el caso, aparece indemostrado."
"Se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia o disenso de la recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido."
"Tal como se puede observar, los argumentos transcriptos no han sido criticados y rebatidos, de un modo preciso, razonado y fundado, por parte de la incidentista en el escrito casatorio en estudio."
Dispositivo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación ... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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