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Cámara de Apelaciones

NELEGATTI JORGE GUSTAVO c/ SANATORIO DEL NORTE S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por supuesta mala praxis en una artroplastia de cadera que le habría provocado lesión del nervio ciático poplíteo externo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que el dictamen pericial oficial no reconoce mala praxis y que no se acreditó nexo causal ni culpa atribuible al médico o al sanatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4131/22
Mala praxis Artroplastia de cadera Lesion nervio ciatico popliteo externo Pericia medica Nexo causal Culpa Ley de defensa del consumidor Historia clinica Costas Responsabilidad civil

¿Quién es el actor?

Jorge Gustavo Nelegatti.

¿A quién se demanda?

Dr. Nicolás Daniel Guzmán y Sanatorio del Norte SRL (con intervención de Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A. como aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesión del nervio ciático tras reemplazo de cadera (reclamos por incapacidad, daño psíquico, gastos médicos, daño moral y punitivos; total solicitado $9.280.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 28/11/2024 que rechazó la demanda; se impusieron costas de Alzada a la actora, con eximición del pago respecto del Sanatorio del Norte SRL conforme art. 53 último párrafo LDC. Voto por unanimidad (Dres. Cossio y Movsovich).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los autos ha quedado acreditado el daño, consistente en la lesión del nervio ciático poplíteo externo izquierdo padecida por el actor, según se desprende de los estudios médicos acompañados, esto es, la eletromiografía y electrofisiología de fecha 05/11/2020; como así también de la historia clínica del paciente, proporcionada por el Sanatorio del Sur (cuaderno de pruebas del actor n.° 2), de la que surge que en fecha 28/07/2021 el Sr. Nelegatti fue intervenido quirúrgicamente por el Dr. Rotella, con motivo de la mencionada lesión.

Ahora bien, la sentencia en crisis consideró que no concurren en la especie los restantes requisitos de procedencia de la responsabilidad civil, a saber: la relación de causalidad y el factor de atribución (culpa); razonamiento que luce acertado."

"El experto fue consultado sobre si es normal que luego de una operación quirúrgica de colocación de una prótesis en la cadera, el paciente tenga dolor en el nervio ciático, y que los estudios concluyan que padece de un severo compromiso del nervio ciático poplíteo externo izquierdo (punto de pericia n.° 6 del actor); a lo que respondió: 'No es lo habitual; ocurre según literatura médica local e internacional. Aun tomando todos los recaudos y siendo realizado el procedimiento por especialistas de mayor prestigio mundial, se presenta en orden del 2% de todos los RTC; siendo una complicación inherente a este procedimiento, que en caso de ocurrencia: aun usando potenciales evocados intracirugía, No se puede prevenir'."

"Finalmente, al ser preguntado sobre quiénes son los responsables de la 'mala praxis' (punto de pericia n.° 5 del actor), el experto contestó: 'En los autos presentados ante mí, no reconozco una mala praxis por la que alguien pueda ser responsable'."

"Conforme lo puso en evidencia el magistrado de la instancia anterior, las conclusiones del perito, quien es médico especializado en cirugía general, no fueron objetadas por el accionante... frente a la ausencia de otros aportes probatorios idóneos, la sana crítica aconseja estar a las conclusiones del dictamen pericial, motivo por el cual, el decisorio en crisis -sustentado en aquéllas-, aparece como una derivación razonada del derecho vigente con apoyo en las concretas circunstancias de la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia; ambos vocales (Cossio y Movsovich) coincidieron en confirmar la sentencia de primera instancia.

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