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Tribunal Superior

SALTO MARIA VALERIA c/ MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA s/ ACCION DE NULIDAD

La actora promovió acción de nulidad contra la Municipalidad de Bella Vista por actos administrativos viciados en su causa. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, por no subsumirse la pretensión en los supuestos de la ley provincial N° 5006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6946/24
Conflicto negativo de competencia Incidente Competencia Accion de nulidad Actos administrativos viciados Ley provincial 5006 Camara en lo contencioso administrativo sala iii Municipalidad de bella vista Ministerio publico fiscal Protocolo de dictamen

¿Quién es el actor?

Salto María Valeria.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Bella Vista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de nulidad dirigida a impugnar actos administrativos viciados en su causa (no se cuestiona una expropiación).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, para continuar conociendo la causa. Además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 27/3/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la XIª Nominación y la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo."

"La cuestión ha sido materia de un adecuado tratamiento por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 27/3/2025, cuyas consideraciones esta Corte comparte y a las cuales se remite para determinar la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo, por considerar que la pretensión de la actora no se subsume en los supuestos previstos en la ley provincial N° 5006, al no cuestionarse una expropiación, sino actos administrativos viciados en su causa, tal como surge de la demanda."

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, para continuar entendiendo en la presente causa.

II.- PROTOCOLIZAR junto a la presente sentencia el dictamen emitido por el Ministerio Público Fiscal el 27/3/2025."

(No se registran votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia. El bloque dispositivo citado es el que contiene la decisión de la mayoría.)

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