BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ACHA SANJINES RODRIGO s/ EJECUCION PRENDARIA
El letrado apeló la regulación de honorarios provisorios por $240.048 en un juicio de ejecución prendaria. La Cámara declaró mal concedido el recurso por inadmisible al considerar que la regulación fue provisorio y no causa gravamen irreparable, disponiendo devolver la causa al origen y imponer costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
BANCO SANTANDER RIO S.A.
¿A quién se demanda?
ACHA SANJINES RODRIGO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria (proceso ejecutivo) y, en el incidente analizado, la regulación de honorarios profesionales provisorios del apoderado del demandante.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sergio Fernando Almonte contra la resolución de fecha 28/02/2025 que reguló honorarios provisorios por $240.048; se ordenó devolver la causa al origen y se impusieron costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia apelada dispone regular honorarios al letrado Sergio Fernando Almonte en la suma de $240.048, en el carácter de honorarios provisorios.
En fecha 10 de marzo de 2025 el referido abogado, por derecho propio, apela el fallo mencionado por considerar que a pesar de su intenso trabajo profesional los emolumentos han sido fijados en un monto inferior al de una consulta escrita determinada por el colegio que lo nuclea. Le agravia que se haya hecho referencia a que su labor se limitó a la “primera etapa del proceso”, resaltando que su intervención fue continua y sustancial en las distintas fases del litigio... Pide que se tenga en cuenta a los fines de la conformación de la base regulatoria el monto actualizado de la demanda o el monto que abonó el demandado como pago cancelatorio de la deuda, si éste fuese superior. Además, pide que la imposición de costas por la labor en primera instancia sea efectuada a la parte demandada."
"Al respecto, cabe aclarar, que los honorarios provisorios tienen naturaleza mutable e interina, pueden ser ajustados tanto en más como en menos; no existe cosa juzgada que provenga de un auto de regulación provisoria puesto que lo provisorio o mutable se opone por propia naturaleza a lo firme y permanente que es propio de la cosa juzgada (Cfr. CSJT - Nro. Sent: 75 Fecha: 25/02/2014).
Nuestro Máximo Tribunal consideró que, efectivamente el honorario provisional no tiene por destino aniquilarse, volver a la nada, sino superar su interinidad en el momento oportuno, alcanzando el quantum definitivo. El honorario provisional y el definitivo son honorarios, pero la diferencia entre ambos es accidental, y radica en su mutabilidad tanto en el tiempo como en la cantidad, el uno es mutable y el otro no (cfrme. CSJTuc, in re "Olivetti SACEI vs. Farmacia Massini SCS s/Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios", del 27/12/1994)."
"En mérito a ello, la regulación aplicada no agravia al apelante, si se considera que no reviste el carácter de definitiva, por lo que al no existir gravamen irreparable que habilite el recurso de apelación interpuesto, éste resulta inadmisible.
Esta conclusión se impone al no existir todavía una decisión que determine la disconformidad entre lo peticionado y lo decidido; y, por tanto, no se verifica lesión, ni perjuicio irreparable para el apelante. A tenor de lo dispuesto por el art. 701 CPCC no resulta admisible el recurso de apelación contra una resolución que no causa gravamen irreparable al recurrente."
Texto del dispositivo:
"I) DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por el letrado SERGIO FERNANDO ALMONTE, por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2025.
II) COSTAS: conforme se consideran.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el acuerdo se expresa en el dispositivo transcripto.
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