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Cámara de Apelaciones

INVANOA SRL c/ REYNOSO ELSA MANUELA s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo contra Reynoso Elsa Manuela por ejecución de sentencia y regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de trance y remate y rechazó la capitalización de intereses sobre los honorarios, por no encuadrar en el art. 770 inc. b) del CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4941/23
Cobro ejecutivo Capitalizacion de intereses Art. 770 cccn Honorarios regulados Sentencia de trance y remate Ley 5480 Art. 601 cpcct (ley 9.531) Rechazo de apelacion Ejecucion Doctrina restrictiva sobre anatocismo.

¿Quién es el actor?

INVANOA SRL.

¿A quién se demanda?

REYNOSO ELSA MANUELA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; ejecución de sentencia ordenada mediante auto de trance y remate y regulación de honorarios de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Roque José Agustín Tello y se confirmó la sentencia de fecha 20/02/2025 que ordenó la ejecución, reguló honorarios y negó la capitalización de intereses sobre los honorarios. No hubo imposición de costas en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"En la especie, se encuentra controvertida la aplicación de la excepción a la prohibición de capitalizar intereses, contenida en el art. 770 inciso b) del CCCN.

La norma establece que: 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: (...) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda...'."

"Analizadas las constancias de autos a la luz de la doctrina antes analizada, se impone la conclusión de que la capitalización requerida por el letrado no resulta procedente, por no concurrir los presupuestos de aplicación del art. 770 inc. b) del CCCN.

En efecto, en la sentencia atacada, se han regulado los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 21 de la ley N° 5480, que dispone que '...al dictarse sentencia se regularán los honorarios de los abogados y procuradores de las partes...'.

A su vez, conforme el art. 24 de la citada ley arancelaria, la parte condenada en costas debe abonar los honorarios regulados judicialmente, dentro de los 10 días de quedar firme el auto regulatorio, si no se fijare un plazo menor. En mismo sentido, el art. 601 CPCCT Ley N° 9.531 dispone que 'Las sentencias definitivas que se dicten en cualquier tipo de proceso, una vez firmes tendrán los efectos de la sentencia de remate vencido el plazo fijado para su cumplimiento'.

De lo expuesto se sigue que, en el sub lite, existe una sentencia regulatoria de honorarios; y no una 'demanda', requisito de procedencia de la excepción prevista en el art. 770 inc. b) del CCCN.

En razón de ello, la capitalización de los intereses que eventualmente pudieran devengarse por honorarios, requerida por el apelante en los términos del art. 770 inc. b) del CCCN, resulta improcedente."

"Por lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación deducido por el letrado Roque José Agustín Tello, por derecho propio, y se confirma el pronunciamiento atacado; sin costas en la Alzada, por no haber mediado contradictorio."

(No hubo votos en disidencia expresados en el acuerdo.)

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