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Tribunal Superior

PERALTA CESAR AUGUSTO Y OTRA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ ORDINARIO

El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia que rechazó su planteo de caducidad recursiva e impuso costas. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso y casó la imposición de costas, aplicando la exención prevista en el art. 53 LDC por tratarse de consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5102/21-I1
Consumo Costas procesales Art. 53 ldc Exencion de costas Caducidad recursiva Casacion Cpcct art. 487 Principio de gratuidad Consumidor Sustitucion de fallo.

¿Quién es el actor?

Peralta César Augusto y otra (parte actora / consumidor).

¿A quién se demanda?

Banco Santander Río S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discutió, entre otros puntos procesales, un planteo de caducidad recursiva formulado por la actora frente al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia; también la imposición de costas derivada del rechazo de dicho planteo.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación y casó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto impuso las costas a la actora. En sustitutiva: NO HACER LUGAR al planteo de caducidad recursiva; COSTAS por su orden, encontrándose la parte actora eximida de su pago (art. 53 LDC); y DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

V.b.- "Un análisis de las constancias de la causa; actuaciones desplegadas por las partes y normativa aplicable al caso, permite concluir que asiste razón al impugnante.

Cabe recordar que de conformidad a las previsiones del art. 53 de la LDC y a los alcances del beneficio de gratuidad de las acciones allí receptado, el consumidor actor se encuentra exento del pago de las costas procesales; interpretación que ha sido recogida por el legislador local en el recientemente sancionado Código Procesal Civil y Comercial vigente en reflejo de tal posición (art. 481 y 487 CPCCT)."

V.b.- "Es que, conforme lo dictaminó el Ministerio Público Fiscal, la Alzada no observó las mandas legales citadas 'que sientan un principio general especifico del sistema de defensa del consumidor de gratuidad de costas para los consumidores o usuarios. Este principio general no es coincidente con el estipulado en el art. 61 del ritual civil; pues aquí no interesa si el consumidor o usuario han sido perdidosos. El principio general del art. 53 de la LDC y art. 487 del CPCCT ha sido regulado en razón de la persona del consumidor, y desplaza, por especificidad, al regulado por el art. 61 del CPCCT. Es que, si el Tribunal estima que corresponde imponer las costas al consumidor o usuario debe justificar o dar razones por las cuales decide apartarse de tal principio general, circunstancia que no aconteció en autos'."

V.c.- "De tal suerte, corresponde casar y dejar sin efecto la imposición a la accionante en este pleito de las costas impuestas en la resolución en crisis, y declarar que las mismas, atento las particulares circunstancias de la causa, se imponen por el orden causado, estando eximido el actor consumidor de su pago (cf. arts. 53 LDC y 487, CPCCT)."

Doctrina legal citada por el tribunal: "Es descalificable la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta del principio legal que dispone la eximición de costas al consumidor en procesos que debaten una relación de consumo".

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala; los Dres. Estofán y Posse adhirieron al voto del Dr. Leiva. No hubo disidencias registradas.

Leyes que cita

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