ROMERO VALERIA DOMINGA c/ GARCIA CLAUDIA ANDREA s/ DESALOJO
La actora promovió demanda de desalojo contra Claudia Andrea García. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por preclusión respecto de un trámite firmemente consentido y por entender que la providencia impugnada no causa gravamen irreparable.
¿Quién es el actor?
Valeria Dominga Romero.
¿A quién se demanda?
Claudia Andrea García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de desalojo (locaciones) — expediente ROMERO VALERIA DOMINGA c/ GARCIA CLAUDIA ANDREA s/ DESALOJO, Expte. N° 4099/22.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia de fecha 20/02/2025; se impusieron las costas del recurso a la actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por proveído del 03/12/2024, el juez de primera instancia dispuso: ‘Surgiendo de los términos del escrito presentado por la parte demandada en fecha 29/05/24 que el inmueble objeto del litigio se encontraría inscripto como barrio popular en el RENABAP y atento a los términos de la Ley N° 27.453 (disposición de orden público), previo a resolver, líbrese oficio a la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda -Subsecretaría de Integración Socio Urbana -Ministerio de Economía de la Nación- a fin de que informe si el inmueble sito en calle Cuba N° 1500 esquina Yamandú Rodríguez, de la ciudad de San Miguel de Tucumán se encuentra incluido como barrio popular en el RENABAP’.”
“La mentada providencia fue notificada mediante depósito en el casillero digital a la actora el 04/12/2024, sin que haya sido objeto de cuestionamiento por la demandante... Bajo tal contexto, en primer lugar debemos señalar que el decreto de fecha 03/12/2024 adquirió firmeza, por cuanto no fue impugnado por la parte actora. Por ello, precluyó la oportunidad de la actora para rebatir la información requerida por la providencia del 03/12/2024; incluso, la propia actora actuó en coincidencia con esa información al diligenciar el oficio que requiere esos datos.”
“...con relación al apartado 2) del proveído del 20/02/2025, estimamos que la providencia cuestionada no causa gravamen al apelante. Conforme lo normado por el art. 766 inc. 3 CPCCT Ley N° 9.531, las providencias simples serán apelables sólo cuando causen un gravamen irreparable... Ante ello, no puede venir en su contra en esta Alzada a interponer planteos contra un trámite que ella ha consentido, en virtud del principio de preclusión de los actos procesales referido.”
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo obra en acuerdo y el pronunciamiento final (RESOLVEMOS) declara mal concedido el recurso. No surge voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.453Regimen de regularizacion dominial para la integracion socio urbana
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