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Cámara de Apelaciones

GIMENEZ, CAMILO EMANUEL c/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió acción por medidas cautelares para reducir las cuotas de un plan de ahorro y fijarlas en $195.263 a partir de la cuota Nº 40; reclamó la adecuación del pago por su situación económica. La Cámara de Apelaciones revocó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que había otorgado la cautelar, por falta de acreditación de los presupuestos de procedencia (fumus boni iuris y peligro en la demora) y por el riesgo de desfinanciación del sistema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
892/24-I1
Plan de ahorro previo Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Deuda de valor Desfinanciacion del sistema Clausula valor movil Conexidad contractual Revocatoria de cautelar Costas.

¿Quién es el actor?

Camilo Emanuel Giménez (actor).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar para reducir las cuotas del Plan de Ahorro Nº 525691 —se solicitó fijar las cuotas a partir de la cuota Nº 40 en $195.263 (tomando como parámetro el sueldo de enero $390.527) y deferir el restante impago prorrateándolo en cuotas adicionales— y, en esencia, la adecuación del contrato de ahorro por la situación económica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de Volkswagen S.A. y se revocó en todas sus partes la Sentencia N° 444 dictada el 16/04/2024 que había concedido la cautelar; se impusieron las costas por su orden y se reservó el pronunciamiento sobre honorarios. Se recordó al juez de origen la correcta consignación del juzgado en el membrete. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. Falta de acreditación de los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares. Que, desde la compleja perspectiva descripta, en el caso, a la luz de la prueba rendida a los efectos cautelares, no se advierte que se encuentren cumplidos los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares, aunque el a quo, sin mayores fundamentos, los da por acreditados."

"4.1. Verosimilitud del derecho. Si bien es cierto que la verosimilitud del derecho como requisito para la procedencia de las medidas cautelares no debe ser valorada con un criterio estricto, deben existir por lo menos indicios del 'buen derecho' (fumus bonis iuris), buen derecho pretendido que eventualmente quedará corroborado con certeza en la sentencia definitiva.

Así ello, la documentación acompañada por la actora, (contrato de adhesión, cupones de pago, recibo de haberes, etc.) acreditaría, a lo sumo, un contrato de ahorro en curso de ejecución entre el accionado y la actora, pero nada más. De allí que, aunque pudiera invocarse una relación de consumo entre las partes -como expresa el sentenciante- tal circunstancia no basta para considerar acreditada la verosimilitud del derecho."

"Siendo la cuota de un plan de ahorro una 'deuda de valor' (art. 772 CCCN) cualquier reducción injustificada y a la ligera de la cuota; o su suspensión de pago como en el caso, podría llevar a la desfinanciación del sistema, comprometiendo la adquisición de los vehículos a adjudicar mensualmente por sorteo y licitación, con el consiguiente perjuicio para los restantes ahorristas, lo cual claramente excede el interés particular de la actora."

"Por todo ello, y siendo que la medida cautelar otorgada reviste un carácter excepcional y su admisión ha de juzgarse con criterio restrictivo, se concluye que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por no encontrarse acreditados sus requisitos de admisibilidad. Atento al resultado al que se arriba, las costas se imponen por su orden (arts. 61, 62, 487 CPCC)."

Bloque dispositivo final (transcripto textualmente):

"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Determinados en contra de la Sentencia N° 444 dictada el 16/04/2024 por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IX Nominación, la cual se revoca en todas sus partes.

II. COSTAS por su orden.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios.

IV. RECORDAR al Sr. Juez de origen que las únicas unidades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial son los juzgados y demás tribunales colegiados; y, en consecuencia, recomendarle que en lo sucesivo consigne en el membrete de sus sentencias el juzgado a su cargo."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), conforme art. 23 bis de la LOT; el bloque dispositivo final es el que ordena la solución adoptada por la mayoría.

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