NUÑEZ HECTOR FRANCISCO c/ PEREZ HECTOR DANIEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, solicitando indemnizaciones por daño material, gastos, incapacidad sobreviniente y daño moral. La Corte hizo lugar parcial al recurso de casación, anuló la liquidación del rubro incapacidad sobreviniente por falta de motivación técnica y remitió las actuaciones a la Cámara para un nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina fijada.
¿Quién es el actor?
Núñez Héctor Francisco (parte actora).
¿A quién se demanda?
Pérez Héctor Daniel y San Cristóbal S.M.S.G. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño material al vehículo, gastos de movilidad y privación de uso, gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor exclusivamente en lo relativo al rubro incapacidad sobreviniente; anuló parcialmente la sentencia de Cámara en ese punto y remitió las actuaciones para que la Cámara, con la integración que corresponda, emita un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada. Costas de la instancia extraordinaria por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5.1.- Analizados los agravios esgrimidos se advierte que la impugnación recursiva se dirige su principal reproche contra el modo en que la Cámara resolvió lo relativo a la cuantificación del rubro incapacidad sobreviniente. Recuérdese que sostiene en tal sentido que la sentencia impugnada incurrió en arbitrariedad por omitir toda explicación técnica sobre la fórmula aplicada, así como los valores empleados en su cálculo. Afirmó que el pronunciamiento se limitó a invocar la fórmula del valor actual de una renta constante pero sin detallar los montos tomados como base, la tasa de descuento utilizada ni el período de tiempo considerado para la proyección, lo que, a su entender, impide controlar la razonabilidad de la suma reconocida."
"5.2.- A la luz de lo expuesto, se advierte con nitidez que el Tribunal de Cámara sostuvo haber aplicado la fórmula del valor actual de una renta constante para cuantificar la indemnización por incapacidad sobreviniente. Sin embargo, no desarrolló ni explicitó en ningún momento los valores concretos empleados en dicha operación, ni brindó una fundamentación técnica que justificara su decisión. En particular, omitió explicar las razones por las cuales adoptó una tasa de descuento del 8%, sin considerar los efectos que dicha tasa proyecta sobre el monto indemnizatorio reconocido,... Esta omisión impide conocer con precisión el modo en que fue estructurado el cálculo indemnizatorio en el caso concreto y por ende, tal déficit argumental torna arbitraria la motivación del fallo..."
"5.4.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora, exclusivamente en lo que respecta al rubro incapacidad sobreviniente, anular la sentencia en ese aspecto y disponer el reenvío de las actuaciones a la Cámara de origen para que, con la integración que corresponda, y con arreglo a los lineamientos precedentemente transcritos, proceda a emitir un nuevo pronunciamiento..."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad (Posse redactó y fue acompañado por Estofán y Leiva). No hubo disidencias.
Datos cuantitativos y fechas relevantes:
Sentencia de Cámara impugnada: N.º 118, Sala II, Cámara en lo Civil y Comercial Común, 28/02/2025.
Sentencia de primera instancia: Juzgado en lo Civil y Comercial Común VIIª Nominación, 05/09/2024.
Sentencia de la Corte (casación): Sent. N° 1477, 29/10/2025.
Montos consignados en autos: daño material vehículo $597.000; gastos de movilidad y privación de uso $10.000 diarios por 60 días; incapacidad sobreviniente recalculada por Cámara en $15.968.673,17; daño moral reconocido por juez de primera instancia $1.000.000.
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