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Tribunal Superior

MEULI JUAN CARLOS c/ LA CAJA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó su demanda por seguro por hurto del automotor. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán negó el recurso de casación y, por ende, confirmó en efecto el pronunciamiento de la Cámara que entendió configurada culpa grave del asegurado y procedente la exclusión de cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2872/21
Seguro automotor Culpa grave Exclusion de cobertura Art. 70 ley 17.418 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Motivacion judicial Arbitrariedad Costas Poliza Hurto de vehiculo. Observacion: se han respetado y reproducido las citas textuales del fallo en los pasajes indicados.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Meuli (apoderado: Dr. Daniel E. Moeremans).

¿A quién se demanda?

La Caja Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del seguro por hurto total de una camioneta Toyota Hilux (póliza N.º 5460-0109838-08) y consecuente indemnización, denunciando incumplimiento contractual y vulneración de derechos del consumidor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor, confirmándose en la práctica la sentencia de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por entender configurada culpa grave del asegurado y ajustada la exclusión de cobertura. Costas conforme se consideran; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “La valoración que realiza el Tribunal de mérito respecto de las circunstancias de persona, tiempo y lugar en que tuvo lugar la conducta desplegada por el asegurado se presenta como razonable y se ajusta adecuadamente al concepto de culpa grave tal como ha sido delineado por la doctrina y jurisprudencia en materia de seguros.”

2) “En la especie resulta difícil soslayar que el hurto del automotor resultó facilitado en virtud de la interacción de diversas circunstancias que agravaron considerablemente el riesgo asumido por la aseguradora, y que tomadas en su conjunto resultan encuadrables en la noción de ‘culpa grave’ por parte del asegurado. En este contexto, la decisión del Tribunal a quo de considerar acreditada la existencia de culpa grave en los términos del art. 70 de la Ley de Seguros, al constatar que el actor dejó su vehículo abierto, encendido, y sin supervisión en la vía pública, no luce arbitraria.”

3) “El agravio vinculado al presunto incumplimiento del deber de información no resulta atendible en el caso bajo análisis. Más allá de lo que establece el artículo 4 de la Ley 24.240 en relación con el deber de información en las relaciones de consumo, ello no puede conducir, sin más, a desvirtuar la operatividad del artículo 70 de la Ley de Seguros, el cual constituye una norma indisponible que consagra la exclusión de cobertura frente a supuestos de culpa grave o dolo del asegurado.”

4) (Dispositivo final textualmente reproducido) “I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación promovido por el apoderado de la parte actora, en contra de la sentencia n° 644 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común el 30 de Septiembre de 2024. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se compone del voto preopinante (Dr. Antonio D. Estofán) y adhesiones expresas (Dr. Daniel O. Posse y Dra. Eleonora Rodríguez Campos). El voto del Dr. Daniel Leiva, aunque extenso, integró el acuerdo que llevó a declarar la nulidad de la sentencia de la Cámara en una parte del texto inicial; no obstante, el bloque dispositivo final registrado por la Secretaría dispone el rechazo del recurso. (Se atendió la regla de que prevalece el bloque dispositivo final).

Leyes que cita

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