JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SCHENKER ARGENTINA S.A. c/ VIZCARRA DARDO GERMAN s/ COBRO (ORDINARIO)

La actora Schenker Argentina S.A. apeló el auto regulatorio que fijó los honorarios del apoderado del demandado en el 30% de la escala por entenderlos desproporcionados. La Cámara declaró de oficio la nulidad del punto III de la sentencia de fecha 31/05/2016 y de la resolución del 02/10/2025, y dispuso correr vista a la Fiscal y que los autos vuelvan para regular honorarios en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6420/19
Cobro ordinario Regulacion de honorarios Apelacion Nulidad de oficio Incompetencia Costas Vista a fiscal de camara Ley 5480 Cpcc art. 807 Honorarios profesionales.

¿Quién es el actor?

Schenker Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Vizcarra Dardo Germán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de cobro (ordinario); en la presente regulación la apelación se dirige contra el auto regulatorio que estimó los honorarios del apoderado del demandado en el 30% de la escala.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación en cuanto declaró de oficio la nulidad del punto III de la sentencia de fecha 31/05/2016 y de la sentencia (resolución) de fecha 02/10/2025; se corrió vista a la Fiscal de Cámara (art. 807 CPCC) y se ordenó el retorno de los autos para regular honorarios por lo actuado en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como resulta de las constancias de autos, mediante presentación del 15/12/2015 el letrado Carlos Marcelo Seidan contestó la demanda invocando la personería del accionado, ordenándose por decreto del 18/12/2015 justifique la representación que invocara en el plazo de 2 días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 61 de la ley 6176 y modificatorias (fs. 300/303)."

"Por ello, cuando se concede el recurso de apelación las costas solo pueden ser impuestas por el Tribunal de Alzada, al que exclusivamente le corresponde regular honorarios (cfr. Cám. Civ. Doc. Loc., Sala II, 02/09/2021, sent. 196/2021, 'Consorcio de Propietarios Edificio Las Heras 78/80 c. Peñalba, Corina María s/ cobro ejecutivo')."

"De lo expuesto se sigue que el punto III de la sentencia de fecha 31/05/2016 y la resolución impugnada de fecha 02/10/2025 representan una alteración de la estructura esencial del procedimiento pues provienen de órganos incompetentes, de lo que se sigue que corresponde declarar su nulidad de oficio (arts. 99, 101, 131, 221, 222, 225, 763 y ccdtes del CPCC) (CSJTuc., 26-5-1998, 'Z., J. L. s/ Doble Homicidio Concurso Real', Sentencia N° 385; 09-6-2008, 'Instituto de Medicina Nuclear Tucumán S.H. de Rodríguez Maisano E. Y L. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Inconstitucionalidad', sentencia N°452; 26-10-2010, 'G., M. N. s/ Guarda Legal Amplia -beneficio de previsión social-', sentencia N°812; 06/08/2025, 'Martínez de Westphal, Marta Silvia vs. Ibáñez, Julia del Valle s/ Contrato ordinario', Sentencia 972; entre otras)."

"Asimismo, en lo que respecta al pedido de regulación de honorarios de fecha 06/09/2025 por lo actuado en segunda instancia, cabe reservar pronunciamiento hasta tanto se pronuncie la Sra. Fiscal de Cámara lo que aquí se decide (art. 807, CPCC)."

(No constan votos en disidencia en el texto aportado.)

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