PROVINCIA DE TUCUMAN c/ FORD ARGENTINA S.C.A. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Provincia de Tucumán promovió acción de nulidad contra la Resolución N° 64/2022 en cuanto excluyó del ajuste operaciones de Ford Argentina S.C.A. con consumidores finales. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la exclusión de consumidores finales del ajuste fiscal, porque tales adquirentes no son sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos por no ejercer actividad gravada.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Ford Argentina S.C.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la nulidad de la Resolución N° 64/2022 en lo relativo a las operaciones que la firma demandada realizó con consumidores finales (requerimiento de que se incluyeran esas operaciones en el ajuste practicado).
¿Qué se resolvió?
La Corte, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Provincia, confirmando la exclusión de las operaciones con consumidores finales del ajuste practicado por el TFA y la Cámara. Imponiendo costas a la actora y reservando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento impugnado resolvió: 'Iº).- NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la demanda incoada por la Provincia de Tucumán en contra de Ford Argentina SCA'."
"El consumidor final, por la naturaleza de tal condición y el destino que otorga al bien o servicio adquirido, no puede ser considerado como sujeto pasivo del impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto no ejerce comercio, industria, profesión, oficio o negocio alguno susceptible de generar un ingreso pasible de ser gravado. Ello no se conmueve por el hecho de que el consumidor final se encuentre dado de alta como sujeto de la gabela...".
"Tal condición de consumidores finales de los clientes de Ford Argentina SCA, a más de no haber sido puesta en tela de juicio por la Provincia de Tucumán en su escrito de demanda, se encuentra validada no sólo por los comprobantes que rolan a fs. 527/788 del expediente administrativo N° 38.206/376-D-2013 (ver archivos de fecha 23/06/2022), sino además por las conclusiones a las que arriba la pericial contable producida durante el trámite y glosada a fs. 1.039/1.045 de tales actuaciones".
"Confrontados los agravios de la recurrente con los fundamentos de la sentencia impugnada y las constancias de la causa, se advierte que la crítica no logra demostrar la infracción normativa denunciada, ni la tacha de arbitrariedad que se formula contra el decisorio en crisis."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime. La Dra. Claudia Beatriz Sbdar expuso los fundamentos principales; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva votaron en idéntico sentido.
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