OVEJERO JESUS ANGELICA c/ LAZARTE FABIAN EXEQUIEL Y OTRA s/ DESALOJO
La actora promovió demanda de desalojo contra Fabián Exequiel Lazarte y Karina Rosana Ovejero y cuestionó la autenticidad de un boleto de compraventa aportado por la demandada. La Cámara declaró abstracto el pronunciamiento sobre la apelación en subsidio contra la providencia que rechazó la nulidad del boleto, al existir sentencia definitiva que rechazó la demanda de desalojo, y condenó en costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Jesús Angélica Ovejero (actora).
¿A quién se demanda?
Fabián Exequiel Lazarte y Karina Rosana Ovejero (accionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble objeto de la litis; discusión sobre la validez/autenticidad de un boleto de compraventa de fecha 04/05/2020 aportado por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el pronunciamiento sobre la apelación en subsidio interpuesta por la actora contra la providencia de 07/05/2025 (que rechazó el planteo de nulidad del boleto), por haberse dictado sentencia definitiva el 18/09/2025 que rechazó la demanda de desalojo y quedó firme; se impusieron las costas a la apelante; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de la compulsa de las constancias de autos principales, verificada a través del Portal SAE de Consulta de Expedientes... se desprende que la cuestión planteada ha perdido virtualidad, desde que en fecha 18/09/2025 se dictó sentencia definitiva en la que se dispone rechazar la demanda de desalojo interpuesta por Jesús Angélica Ovejero en contra de Fabián Exequiel Lazarte y Karina Rosana Ovejero en relación al inmueble objeto de la Litis, imponiendo las costas al actor vencido. No constando en las actuaciones posteriores que se haya articulado en su contra recurso de apelación hasta la fecha, razón por la cual se encuentra firme y consentida.
De lo que resulta que la resolución de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada (apelación del decreto que rechaza la nulidad planteada contra un boleto de compraventa presentado por la demandada), es decir, se impugna un elemento de prueba sobre las pretensiones de las partes ya resueltas por sentencia que adquirió autoridad de cosa juzgada, carece de interés actual para el apelante, por lo que deviene abstracto su análisis y decisión (art.756 CPCCT)."
"El presupuesto de admisibilidad de todo recurso conlleva la necesidad de que el interés jurídico en remediar la violación denunciada se mantenga, subsista y sea actual. Caso contrario... no corresponde pronunciamiento cuando por circunstancias sobrevinientes se ha tornado inoficioso al tiempo del fallo, decidir la cuestión materia de la litis..."
"En tal sentido corresponde declarar abstracto el pronunciamiento sobre la presente por apelación deducida en subsidio, por cuanto la cuestión se ha tornado inoficiosa al desaparecer el motivo de agravio esgrimido."
Sobre costas: "En el caso de marras, teniendo en cuenta la circunstancia que se rechazó por sentencia firme la demanda, al considerar que la accionada no tenía obligación exigible de restituir, -en base al boleto impugnado en las presentes actuaciones-, consideramos que no luce irrazonable que sea la actora apelante quien cargue con los gastos irrogados en el presente recurso (art.62 procesal)."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución aparece suscripta por los dos vocales firmantes).
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