CAS EXPORTACIONES S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán por la RG -DGR- 86/00 y el inciso 2) del artículo 231 bis del Código Tributario provincial. La Sala de la Corte, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por CAS Exportaciones S.R.L., confirmando la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; hubo voto en disidencia parcial que proponía hacer lugar parcialmente por afectar elementos estructurales del impuesto.
¿Quién es el actor?
CAS Exportaciones S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la RG -DGR- 86/00 y contra el inciso 2) del artículo 231 bis del Código Tributario provincial (régimen de percepción/agents de percepción y retención sobre Ingresos Brutos; además impugnación de la RG N° 106/2019 en cuanto impone obligarse como agente por parámetro de ingresos 2018 > $60.000.000).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte NO HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 380 del 27/03/2024 (se rechazó la casación). Hubo disidencia parcial de los vocales que proponían hacer lugar parcialmente y dictar una sustitutiva que declarara la inconstitucionalidad, pero la decisión final del tribunal fue no hacer lugar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):
a) Voto de la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos (parte que propone rechazo):
"VI.- En virtud de lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia n° 380 del 27 de marzo de 2024 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo."
b) Voto del señor Vocal doctor Antonio D. Estofán (disidencia que propone hacer lugar parcialmente; extracto doctrinal clave):
"6.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora con fecha 18/04/2024, contra la sentencia N° 380 de fecha 27/03/2024, pronunciada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, conforme a la siguiente doctrina legal: 'No configura derivación razonada del derecho vigente, la sentencia que se desentiende de la Ley de Coparticipación Federal, al juzgar la constitucionalidad de una norma tributaria local referida a un impuesto regulado por aquella. Afecta los elementos estructurales del impuesto sobre los II.BB. dispuesto por la Ley de Coparticipación Federal, la norma que adopta un parámetro (gasto o erogación del contribuyente por compra de mercadería) distinto al de los ingresos brutos que el Legislador Nacional tomara en consideración para medir el volumen de la actividad'."
c) Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece):
"Y VISTO: El resultado del precedente acuerdo, y oído el Ministerio Público Fiscal, la Excma. Corte Suprema de Justicia, por intermedio de su Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios,
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia n° 380 del 27 de marzo de 2024 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Antonio D. Estofán (con voto concurrente del Dr. Daniel Oscar Posse) formuló un voto en el que proponía hacer lugar parcialmente al recurso, declarar inconstitucionalidad "para el caso" de la RG -DGR- 86/00 y del inciso 2) del art. 231 bis CTP, y dictar la sustitutiva indicada en su voto (motivos centrados en la infracción de la Ley 23.548 y en la alteración de los elementos estructurales del impuesto sobre los Ingresos Brutos).
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Leyes que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
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