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Tribunal Superior

GIRAUD JULIETA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando la nulidad del Decreto N° 3710/5-MEd (revocación de su titularización) por vulneración de igualdad, estabilidad y por desviación de poder. La Corte, por mayoría unánime, rechazó el recurso de casación y confirmó la interpretación de la Cámara sobre el alcance restrictivo de la Ley 9177 y la legitimidad de la revocación administrativa por omisión de intervención de la Junta de Clasificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
543/24
Amparo Titularizacion Ley 9177 Junta de clasificacion Nulidad absoluta Desviacion de poder Igualdad Estabilidad en el empleo publico Interpretacion restrictiva Procedimiento sumario.

¿Quién es el actor?

Julieta Giraud (actora).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán / Ministerio de Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto Nº 3710/5-MEd (06/11/2024) que anuló su titularización como Auxiliar Docente (cargo 707) y reconocimiento de derechos derivados de la Resolución Nº 2047/MEyD/2023; invocación de vulneración de igualdad, estabilidad en el empleo y desviación de poder; petición subsidiaria de declarar inconstitucional el art. 1 inc. 9 de la Ley 9177.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 224 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 18/3/2025; costas por el orden causado; reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):

1) "I. NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia n° 224 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 18/3/2025."

2) "En este sentido, la exclusión del Centro Interdisciplinario de Apoyo del régimen de titularización no responde al arbitrio de la Administración, sino a una decisión legislativa expresa de reducir y limitar de todo el universo del 'Personal Técnico Docente' a los pertenecientes al Servicio de Asistencia Social Escolar y al Gabinete Pedagógico Interdisciplinario, sin que en materia de excepciones corresponda realizar ampliaciones interpretativas que desnaturalicen la norma."

3) "La falta de intervención de la Junta de Clasificación en el trámite de titularización ... configura un vicio de nulidad absoluta, que no puede ser subsanado con el dictamen de Fiscalía de Estado ni con actos administrativos posteriores. La nulidad de su designación justifica la decisión de la Provincia de Tucumán de revocar el acto en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos de Tucumán (artículo 51 de la ley N°4537)."

4) "La arbitrariedad o ilegalidad manifiesta ... requiere que la lesión de los derechos o garantías reconocidos resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos ... por lo tanto, el amparo no es el carril procesal adecuado cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba."

5) "Las alegaciones efectuadas en relación a [la inconstitucionalidad del art. 1 inc. 9 de la Ley 9177] resultan tardías, desde que no fueron propuestas al Tribunal de grado, por lo que, en virtud de la naturaleza esencialmente revisora del recurso de casación, no corresponde ahora su consideración."

(Distintos párrafos citados provienen del cuerpo del voto preopinante y del acuerdo, que integran la decisión mayoritaria.)

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar con adhesión de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Dr. Daniel Leiva (acuerdo unánime). No consta disidencia.

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