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Tribunal Superior

AUDI FALU RICARDO JAVIER c/ FRAVEGA S.A.C.I.E I. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo por un horno eléctrico contra Frávega S.A.C.I. e I., reclamando reposición, daño moral y daño punitivo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la decisión de Cámara que entendió extintos los reclamos contra el vendedor por haberse satisfecho íntegramente la pretensión con la transacción celebrada con el fabricante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1307/21
Consumo Casacion Inadmisibilidad Transaccion conciliatoria Responsabilidad solidaria Ley de defensa del consumidor Art. 835 ccycn Costas Arbitrariedad Clausula de renuncia

¿Quién es el actor?

Audi Falú Ricardo Javier.

¿A quién se demanda?

Frávega S.A.C.I. e I. (vendedora); en instancia previa también Kronen Internacional S.A. (fabricante), con la que el actor celebró transacción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consumo por defecto de un horno eléctrico; pidió reposición por cambio directo, daños por privación del uso ($26.799,16), daño moral ($400.000) y daño punitivo ($800.000), total pedido reformulado a $1.226.799,16; además multa prevista por art. 52 bis LDC.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de Cámara que confirmó la desestimación de la demanda contra Frávega, e impuso costas al recurrente. La inadmisibilidad se funda en la insuficiente fundamentación del memorial casatorio y en la ausencia de arbitrariedad en el fallo de mérito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación incoada resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria, pues si bien fue deducida dentro del plazo legal, se dirige contra una sentencia definitiva, no resulta necesario el depósito de ley y el escrito cumple las formalidades exigidas por la Acordada 1498/18, existen otras vallas formales que obturan el acceso a esta instancia casatoria."

"El memorial bajo examen no reúne dichos requisitos, en tanto se limita a expresar la disconformidad del recurrente con lo resuelto en las instancias de grado, sin hacerse cargo de las razones expresadas en el fallo de Cámara ... El ataque ensayado por el recurrente sólo constituye una reedición de aquellos agravios oportunamente expuestos en la instancia de apelación, que fueran debidamente tratados y fundadamente desechados por el pronunciamiento recurrido."

"No se ha demostrado... que la sentencia de Cámara constituya un apartamiento grosero y sin sustento de las constancias de autos, ni una interpretación irrazonable o absurda de la ley. ... Así las cosas, el recurrente no ha acreditado que la Cámara hubiera aplicado erróneamente el derecho, se hubiese apartado de las constancias de la causa ni que haya incurrido en absurdo o arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (Estofán, Posse y Leiva). No existen votos en disidencia.

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