VARGAS RAMON AGUSTIN c/ ROBLEDO WALTER SEBASTIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones e incapacidad sobreviniente. La Corte Provincial rechazó el recurso de casación de la demandada y confirmó la valoración y cuantificación del daño practicada por la Cámara, validando la actualización al SMVM vigente a la fecha de la sentencia y la aplicación de intereses.
¿Quién es el actor?
Ramón Agustín Vargas (actor).
¿A quién se demanda?
Wálter Sebastián Robledo (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito; rubros principales: daño físico, lesiones e incapacidad sobreviniente; daño moral; lucro cesante; pérdida de chance laboral; lesión estética.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación deducido por la demandada contra la sentencia de la Cámara que había incrementado la condena de primera instancia fijando, entre otros, $627.660 por daño físico, $90.000 por daño moral y $9.396 por lucro cesante (con intereses y actualización según la sentencia apelada). Se confirmaron la metodología de cuantificación (aplicación del SMVM vigente a la fecha del pronunciamiento), la reducción por falta de uso de casco (15%) y por responsabilidad concurrente (10%), la imposición de costas y la liquidación de intereses (8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego tasa activa del BNA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara consideró que el monto indemnizatorio establecido por el juez de Iª Instancia en concepto de daño físico, lesiones e incapacidad, fue fijado tomando como base de cálculo un SMVM de $1.740 vigente a la fecha del siniestro (31/7/2010) y que ese valor desactualizado debía ser corregido, considering el SMVM vigente a la fecha del pronunciamiento, que era de $8.860. Expresó que 'sólo de esta manera puede hacerse un cálculo real y actual', manteniéndose los otros elementos componentes de la fórmula, considerados por el juez inferior en grado, que no fueron materia de agravios por el recurrente."
"El art. 772 del Código Civil y Comercial -que recoge asentados principios sobre la materia- establece que 'si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento en que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda'; preceptiva que ha sido acogida con el beneplácito de la doctrina pues consagra una regla de actuación que aporta claridad: la cuantía del resarcimiento deberá traducir un valor real determinado al momento de la valuación de la deuda."
"La crítica recursiva fundada en la infracción del art. 770 del Código Civil y Comercial que prohíbe la capitalización de intereses, debe ser igualmente rechazada.... 'Nada obsta a que la deuda de valor pueda generar intereses, los que se deben calcular sobre el valor actualizado' pues 'la actualización de la deuda de valor obedece al mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda, en tanto los intereses hacen a la productividad que se ha frustrado a raíz de permanecer impago el capital adeudado'."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad; votos de los Dres. Antonio Gandur (preopinante), Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse; dispositivo del fallo: "NO HACER LUGAR al recurso de casación..." (resolución que manda).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.