SUCESION DE ALMONACID JOSE Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCIONES POSESORIAS - INCIDENTE DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
La Provincia de Tucumán interpuso revocatoria contra la medida cautelar de no innovar dictada a favor de la Sucesión Almonacid sobre 15 has. registradas en la matrícula X-1108. La mayoría del Tribunal rechazó la revocatoria y confirmó la medida cautelar por estimar que se acreditó prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; hubo votos en disidencia que proponían hacer lugar a la revocatoria.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Almonacid José y otros (actores en la acción posesoria).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Provincia de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente sobre medida cautelar de no innovar que ordenó abstenerse de alterar el estado del inmueble identificado con matrícula X-1108 (15 hectáreas) mientras dure el proceso posesoria, frente a actuaciones en juicio expropiatorio que podrían afectar esa porción.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la Sentencia N° 1333/2015 de fecha 03/12/2015, con imposición de costas a la vencida. Dos vocales votaron en sentido contrario a favor de hacer lugar a la revocatoria (disidencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
a) Del voto mayoritario (Dr. Antonio Gandur), punto III:
"Examinadas las constancias de la causa en la sentencia cuya revocación se pretende, se constató que el derecho invocado por el actor se encuentra acreditado, con el grado de verosimilitud propio de una medida cautelar, mediante los siguientes instrumentos: 'a) Informe de situación dominial expedido por el Registro inmobiliario el día 29 de abril de 2014, en el que consta que la titularidad del dominio del inmueble con matrícula registral X-01108 corresponde al Sr. Almonacid José (fs. 36/37); b) Testimonio expedido por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIIIa. Nominación en el juicio sucesorio tramitado mediante expediente n° 20.8043/59, de donde surge que en fecha 07 de mayo de 2014 se les concedió autorización judicial especial a los actores Juan Martín Almandos Almonacid y Rosario del Carmen Almonacid, para que en nombre y representación del sucesorio de 'Almonacid José – Almada Carmen – Almonacid Martín Francisco – Almonacid Vda. de López Zavaleta Sara o Sara del Carmen – Fernández', procedan a iniciar proceso de acción posesoria en contra del Superior Gobierno de la Provincia (fs. 118); c) Copia de la sentencia de fecha 05 de marzo dictada en los autos 'Cata Juan Manuel s/ usurpación de propiedad', en donde se resolvió confirmar en grado de apelación la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción de la I° Nominación en fecha 19 de diciembre de 2011, que disponía restituir la posesión del inmueble identificado en el registro inmobiliario con matrícula X-1108 al querellante Juan Martín Almandos Almonacid, teniéndose en cuenta para ello la superioridad de las testimoniales que depusieron en el sentido de la posesión por parte del querellante que hacen presumir sus derechos'."
b) Del voto mayoritario (Dr. Antonio Gandur), punto IV, sobre cosa juzgada:
"El segundo argumento impugnativo, por el que se invoca la cosa juzgada recaída en el juicio expropiatorio 'Mariscal Guillermo Rodolfo y otros c/Superior Gobierno de la Provincia', tampoco puede ser receptado, habida cuenta que la decisión por la que se hace lugar a la medida de no innovar en modo alguno contraviene la argüida cosa juzgada. Ciertamente, la distinción entre los efectos directos, e indirectos, o reflejos de la cosa juzgada ha sido objeto de reflexión por parte de esta Corte en diversos precedentes... Las medidas cautelares son resoluciones provisionales que pueden ser modificadas según lo aconsejen ulteriores circunstancias, sin que pueda invocarse a su respecto la cosa juzgada..."
c) Del voto disidente que propuso hacer lugar (Dr. Antonio Daniel Estofán), conclusión:
"En mérito a lo considerado, corresponde hacer lugar, con costas la revocatoria interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por rechazar la revocatoria (confirmar la cautelar): Dr. Antonio Gandur (voto extenso con fundamentos), Dr. Daniel Oscar Posse y Dr. René Mario Goane (adhesiones). Votaron por hacer lugar a la revocatoria: Dr. Antonio Daniel Estofán y Dra. Claudia Beatriz Sbdar (disidencia).
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