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Tribunal Superior

OCARANZA JONATHAN FRANCO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones laborales vinculadas a tareas en un centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y remitió los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sentada en el precedente “Aranda… vs. Citytech S.A.”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1936/21
Casacion Cobro de pesos Convenio colectivo de trabajo Citytech s.a. Precedente vinculante Doctrina judicial obligatoria Remision Costas Sala laboral Nulidad parcial de sentencia

¿Quién es el actor?

Ocaranza Jonathan Franco.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivado de relación laboral por tareas en un centro de contacto.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 46 del 13/03/2024 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala VI; dejó sin efecto íntegramente la sentencia impugnada y remitió los autos al tribunal de origen para que, por la sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento en aplicación de la doctrina del precedente citado. Se impusieron las costas de esta instancia al orden causado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- "Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos”, Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.

Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”."

IV.- "En mérito a lo antes expuesto, considero que corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 46 del 13/03/2024 dictada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, por lo que corresponde DEJAR SIN EFECTO la sentencia en base a la doctrina legal precedentemente enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

Bloque dispositivo:

I.- "HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 46 del 13/03/2024 dictada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, por lo que corresponde DEJAR SIN EFECTO la sentencia en base a la doctrina legal precedentemente enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

II.- "COSTAS, como se consideran."

III.- "RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se adoptó por unanimidad; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue la vocal preopinante que fundamentó el fallo, la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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